SAP Guipúzcoa 112/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha11 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/009163

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2071/2013 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1402/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eulogio

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN

SEBASTIAN-GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

S E N T E N C I A Nº 112/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de abril de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1402/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián a instancia de KUTXABANK S.A. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso y defendida por el Letrado D. Iñigo Barrutia Olasolo, contra D. Eulogio (demandado - apelante), representado por la Procuradora Dña. Ana Arrizabalaga Lerchundi y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez García; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Santiago Tames Alonso, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN - GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA, contra DON Eulogio Y OTRA PERSONAS que puedieran estar ocupando la vivienda, condenando a Don Eulogio y/u otras personas si existieran, a proceder al desalojo inmediato de vivienda sita en la CAMINO000, del BARRIO000 de San Sebastián, señalada actualmente con el número NUM000 del CAMINO000, apercibiéndoles de lanzamiento a los demandados, si no lo deslojan, y a reintegrar en dicha posesión a la Caja de Ahorros, y a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo.

Con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló finalmente día para Votación y Fallo el 8 de abril de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de D. Eulogio la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, estima la acción de tutela sumaria de la posesión deducida frente al mismo y otras personas por la entidad KUTXA al objeto de recobrar la posesión de la vivienda sita en CAMINO000 nº NUM000 de San Sebastián.

Vistos los términos en que ha quedado planteado el recurso de apelación, se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba respecto de los extremos siguientes:

  1. - Ha quedado probado que su mandante viene poseyendo u ocupando la finca desde al menos dos años, por lo que cuando se interpuso la demanda había transcurrido el plazo de caducidad de un año que establece el art. 439.1 LEC .

  2. - Ha quedado acreditado de forma clara y meridiana la existencia de una relación jurídica compleja existente entre su mandante y KUTXA, S.A. que se materializa en la existencia de cargos o liquidaciones bancarias efectuados por ésta, que trascienden para su debida resolución del ámbito del presente juicio verbal sumario y evidencian la existencia de un título jurídico, ya sea de precario, como parecer interpretar la Juzgadora de instancia, ya sea de arrendamiento, que legitima la posesión de su mandante.

La representación de KUTXA se opone al recurso de apelación presentado e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada con expresa imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

La protección sumaria de la posesión halla su fundamento en la conveniencia de un logro acelerado provisional de una paz jurídica, inmediata, que,...

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