SAP Sevilla 25/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución25/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 1997/13

Procedimiento Abreviado nº 26/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla

SENTENCIA Nº 25/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ROMEO LAGUNA

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 9 de abril de 2013.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel de los Ríos Martos.

  2. - El acusado Teodosio, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1956, hijo de José y Carmen, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002, NUM003 (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, habiendo estado detenido por esta causa los días 20 y 21 de octubre de 2011 y 20 de octubre de 2012; representado por el Procurador D. José María Grajera Murillo y defendido por la Letrada Dª Silvia Peña Moray.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 8 de abril de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración de los testigos Policías Nacionales NUM004 y NUM005 ; y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368. 1 y 2 del Código Penal y, conceptuando como autor del mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas procesales, además del comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Por enfermedad de la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz, la ponencia correspondió al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17:00 horas del día 20 de octubre de 2011, en la calle Hermano Pablo de Sevilla, el acusado Teodosio (mayor de edad y sin antecedentes penales) vendió a otra persona una papelina de heroína y cocaína con un peso de 0,03123 gramos y con una pureza del 18,90% en cocaína y del 8,95% en heroína, valorada en 2'92 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) y en el subtipo atenuado por la escasa entidad del hecho, conforme al párrafo segundo de dicho precepto.

Los elementos configuradores del tipo penal vienen determinados por la posesión de una concreta cantidad de heroína (ver análisis químicos no impugnados, fs. 10-11 y 37), cuyo destino al tráfico se infiere inequívocamente por la entrega de una papelina que Teodosio efectuó a otra persona; transacción presenciada por el Policía Nacional NUM004, quien describió inequívocamente en juicio como, a escasa distancia, observó al acusado entregando una cosa a otro individuo, y como inmediatamente intervino en la mano de dicho individuo lo que resultó ser el referido paquetillo de droga.

Ciertamente, como alegó la defensa, no se ocupó dinero al acusado, pero ello carece de relevancia, pues el propio agente explicó que la rapidez de su intervención pudo perfectamente evitar que se completara el intercambio. También pudo ocurrir que el dinero le fuera entregado con anterioridad al acusado, quien pudo a su vez dejarlo en el lugar donde se abasteciera de la sustancia estupefaciente.

Por su parte, Teodosio negó en el plenario que entregara dicha papelina, asegurando que él pretendía comprar droga, a la que es adicto. Sin embargo, como queda expuesto, no se le ocupó dinero con el que adquirir droga, ni acredita tampoco su condición de toxicómano. Además, tal versión se contradice con la que mantuvo durante la instrucción, cuando manifestó que sólo vendía papel de plata (f. 19), pese a que en su poder no se halló nada parecido a dicho material.

Finalmente, tampoco resulta trascendente que no se haya tomado declaración al comprador; prueba a todas luces innecesaria contándose con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR