SAP Sevilla 109/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución109/2013

S E N T E N C I A Nº 109

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 7

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3415/12-Y

JUICIO Nº 731/11

En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Carmela, representada por el Procurador MANUEL VÁZQUEZ ALMAGRO, que en el recurso es parte apelante, contra Juan Luis, representado por la Procuradora RAQUEL DE LA VEGA FERNÁNDEZ, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 16 de diciembre de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Almagro, en nombre y representación de Dª. Carmela, contra D. Juan Luis, con intervención del Ministerio Fiscal, por lo que declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, con las medidas inherentes a tal declaración, rigiéndose por las siguientes disposiciones://1-; El uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se atribuye a la Sra. Carmela, sito en CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, dúplex DIRECCION000 de la localidad de Sevilla.//2-; Respecto de la guarda y custodia de los tres menores, se atribuye a la madre Dª Carmela, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.//3-; Respecto al régimen de visitas se establece el siguiente a falta de acuerdo entre ambos progenitores: el padre podrá disfrutar de los menores fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que deberá reintegrarlos en el centro escolar así como martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente debiéndolos reintegrar en el centro escolar. Mitad de las vacaciones escolares de la siguiente forma://Periodos vacacionales: Navidad, periodo 1º desde las 12.00 horas del primer día de las vacaciones escolares hasta las

20.00 horas del día 30 de diciembre, 2º periodo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de clases que los reintegrara al colegio. El día de Reyes, el progenitor que este con los hijos el primer periodo de las vacaciones de Navidad estará con ellos el día 6 de enero dese las 16.00 horas hasta las 20.00 horas.//Semana Santa, periodo 1º desde la salida del colegio el día de Viernes de Dolores hasta las 20.00 horas el Miércoles Santo, 2º periodo desde las 20.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.//Feria, primera mitad desde el último día de clase a la salida del colegio o desde las

12.00 horas caso de ser festivo, hasta el jueves de feria a las 20.00 horas, y el segundo periodo desde el jueves a las 20.00 horas hasta el lunes después de feria que los reintegrara al colegio.//Verano, primer periodo desde el último día de clases hasta el día 1 de agosto a las 12.00 horas; 2º periodo desde el día 1 de agosto a las

12.00 horas hasta el primer día de clases que los reintegrara al colegio.//Durante los periodos vacacionales se suspenderán las estancias de los días entresemanales y de los fines de semanas alternos, correspondiendo el primer fin de semana al progenitor que haya estado con la hija la primera parte de las vacaciones escolares. El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitara la comunicación con el otro, siempre que esta no sea caprichosa, injustificada o fuera de horas normales.//Caso de no existir acuerdo sobre la elección de los periodos vacacionales, elegirá el padre los años pares y la madre los impares, debiéndose comunicar la decisión al menos con un mes de antelación al otro progenitor.//En todo caso los padres tendrán puntual conocimiento de la situación de los menores y la posibilidad de contactar con ellos telefónicamente.//Asimismo, y dada la cercanía de los domicilios paterno y materno, ambos progenitores deberán propiciar y facilitar el contacto de los hijos con el otro progenitor siempre que los hijos lo deseen.//4-; Se establece la obligación del Sr. Héctor de abonar, en concepto de pensión por alimentos por sus hijos la cantidad de 450 euros...

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