SAP Sevilla 149/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución149/2013

Rollo n.º 3379/2012

45

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 27 de marzo de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 487/2011 sobre devolución de 42.257,54 # como cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda comprada sobre plano, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Alejo, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Isla Mayor (Sevilla), representado por el Procurador Don Agustín Cruz Solís y defendido por el Abogado Don Antonio Manuel Muñoz Rodríguez, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., CIF A28360527, con domicilio social en Barcelona, representada por la Procuradora Doña Julia Calderón Seguro y defendida por el Abogado Don Javier López García de la Serrana. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de febrero de 2.012, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alejo contra ZURICH CAUCIÓN, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 26 de marzo de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora entiende que se ha probado que la entidad NEFILIN, S.L., a quien adquirió una vivienda sobre plano, no la entregó antes del día 30 de noviembre de 2.008, con lo cual concurre el siniestro previsto en la póliza concertada por la citada entidad con la demandada, en la que figuraba como asegurado el actor, al que se supeditaba la devolución por la aseguradora de las cantidades entregadas anticipadamente a a cuenta del precio de la vivienda.

Segundo

La póliza objeto del litigio fijaba efectivamente como fecha de entrega contractual de la vivienda 30 de noviembre de 2.008, deduciéndose de sus condiciones particulares que el asegurado podía exigir la fianza, es decir la devolución por la aseguradora de las cantidades entregadas de forma anticipada como parte del precio, si antes de esa fecha no se hubiese entregado la vivienda. Se trata por tanto de un seguro de caución o fianza en el cual la aseguradora se compromete para el caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales. La devolución de las cantidades anticipadas no procede por el contrario si la falta de cumplimiento del contrato es imputable al asegurado, bien porque no haya cumplido sus obligaciones, bien porque haya desistido unilateralmente del contrato.

La carga de la prueba de la no entrega de la vivienda por causa imputable al vendedor es un hecho que fundamenta las pretensiones de la demanda y como tal debe ser probado por el actor con suficiente certeza, puesto que en caso contrario dichas pretensiones no podrán ser estimadas. Así resulta de los apartados 1 y 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

En el caso de autos se ha probado que la vivienda se terminó el día 4 de octubre de 2.007 y la licencia de primera ocupación se obtuvo el día 26 de enero de 2.008, sin que se haya acreditado obstáculo alguno que a partir de dicha fecha impidiese la entrega de la vivienda. La parte actora no ha aportado la más mínima prueba de que existiera algún obstáculo imputable al vendedor que impidiese dicha entrega. Sólo aporta una carta dirigida a la entidad vendedora y fechada el día 29 de octubre de 2.008, que no consta, no ya que haya sido recibida por la citada vendedora, sino ni siquiera que realmente haya sido enviada. En definitiva la parte actora no ha hecho el esfuerzo probatorio que le era exigible y que estaba fácilmente a su alcance, pues le...

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