SAP Pontevedra 108/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha02 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2010 0103042

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2013 (23/13)-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2012

RECURRENTE: BALNEARIO HOTEL DAVILA

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS

Letrado/a: Mª MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Vicenta

Procurador/a:, PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a dos de julio de dos mil trece.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 163/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el PA 227/12, sobre apropiación indebida y en el que es parte como apelante BALENARIO HOTEL DAVILA SL representado por el Procurador Sr. JOSE PORTELA LEIROS y asistido del Letrado Sr. MERCEDES SANMARTIN ALVAREZ y como apelados Vicenta representada por la Procuradora Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido del Letrado Sr. GUILLERMO PRESA SUAREZ y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 23/10/12 en la que constan como hechos probados los siguientes: " Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como empleada del Hotel Balneario Dávila SL, sito en la localidad de Caldas de Reis, hasta el mes de diciembre del año 2009, consistiendo su función en recibir a los clientes del establecimiento y cobrar

a todos ellos en metálico por la consulta con el médico del balneario y por el tratamiento qce recibían, a la vez que abonaba al médico la cantidad de 20 euros por la consulta que prestaba.

Por su parte, Casiano, médico del balneario y pareja de Vicenta, pasaba consulta a los pacientes y les prescribía el tratamiento, percibiendo por cada una la cantidad de 20 euros.

No consta acreditado que Vicenta y Casiano, puestos de común acuerdo, hubieran dejado de comunicar a la gerencia de la Entidad Balneario Dávila 256 tratamientos en e1 año 2007, 191 tratamientos en el año 2008 y 74 tratamientos en el año 2009, con un coste total de 44.481 euros, ni que por tanto se hubieran quedado en su propio beneficio y en perjuicio de la Entidad Balneario Davila, con la suma referida".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y ABSUELVO libremente a Dña. Vicenta y a D. Casiano del delito continuado de APROPIACIóN INDEBIDA de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Por el Balneario Hotel Davila, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente, en representación del Hotel Balneario Davila S.L., la revocación de la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal respecto de Vicenta, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba, impugnando expresamente la declaración de nulidad de la prueba pericial y solicitando la revocación de la resolución impugnada y la condena de la acusada.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia impugnada que señala el vicio de nulidad en que incurre el informe pericial obrante a los folios 918 y ss. de la causa, así como toda la documentación médica obrante en la causa, en cuanto obtenida mediante infracción del derecho fundamental a la intimidad, se alega por la parte recurrente que dicha prueba fue perfectamente legal, que no vulneró ningún derecho y que en consecuencia debió haberse valorado dicha prueba, ya que ello supuso la absolución, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando no interesa formalmente la nulidad, entendiendo la Sala que, independientemente de la validez de tal prueba, debió pedirse la nulidad de tal pronunciamiento y que el juez de instancia valorase la pericial.

Pero, además, se comparte el criterio de la resolución impugnada, por cuanto indiscutible el carácter sanitario...

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