SAP Pontevedra 492/2013, 4 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2013 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00492/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0004217
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2012 -M
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2011
Apelante: GAS NATURAL-FENOSO
Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY
Abogado: EMILIO PEREZ RIVERO
Apelado: Conrado, Emiliano
Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA, JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 492
En Vigo, a cuatro de Julio de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 271/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 de Vigo a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 141/2012, en los que es parte apelante - demandado GAS NATURAL-FE NO SA, representada por el Procurador D./ Manuel Lamoso Rey y asistido del letrado D./ Emilio Pérez Riveiro; y, apelada -demandante D. Conrado y D. Emiliano representado por el procurador D./ Dª Gisela Alvarez Vázquez y asistido del letrado D. José Manuel Alvarez Graña, sobre reclamación cantidad. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 7/12/2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña Gisela Alvarez Vázquez en nombre y representación de D. Conrado y D. Emiliano contra la entidad GAS NATURAL-FENOSA representada por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey.
Se condena a la demandada al abono de la suma de 3.473m19 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Se imponen las costas a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de GAS NATURAL FENOSO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 4/7/2013.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Antes de dar respuesta a la controversia que se trae a esta alzada se impone precisar que la parte actora presentó en fecha 24 de marzo de 2011 demanda de responsabilidad extracontractual frente a las entidades Gas Natural-Fenosa y Telefónica de España, en dicha demanda reclamó la suma de
6.946,58 euros. Posteriormente en escrito de 24 de mayo de 2011 desistió frente a la segunda, lo que dio lugar al dictado del Decreto de fecha 16 de junio 2011 en la que se la tuvo por desistida, continuando el juicio frente a Gas Natural-Fenosa por la suma de 3.473,29 euros.
Alegada la prescripción por la última entidad mencionada, en la sentencia apelada se desestima la indicada excepción con cita a los art. 1973 y 1974 CC y en base a que constan en autos sendas reclamaciones extrajudiciales, en concreto requerimiento notarial a Unión Fenosa de fecha 12 de enero 2010 y reclamación a Telefónica de fecha 18 de mayo 2010, la última de las cuales interrumpiría la prescripción frente a la primera, pues se afirma en la sentencia que la prescripción producida con relación a uno solo de los responsables alcanza a todos los demás responsables solidarios, incluso en el caso de solidaridad impropia por culpa extracontractual.
Recurre la sentencia la representación de Gas Natural-Unión Fenosa sosteniendo que la sentencia no tiene en cuenta el criterio jurisprudencial plasmado en la STS de 14 de marzo de 2003 y 18 de julio 2011 acerca de la prescripción cuando se trata, como es el caso, de varios demandados respecto de los cuales existe un vinculo de solidaridad impropia, de manera que la interrupción de la...
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