SAP Orense 280/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha28 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00280/2013

En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, seguidos con el

n.º 381/2010, Rollo de Apelación núm. 309-2012, entre partes, como apelante, D. Juan Pablo, representado por el procurador D. Francisco Pérez Saa, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Somoza Blanco, y, como apelado, Grupo Sanmartín SL, representado por la procuradora Dª Esther Cereijo Ruíz, bajo la dirección del letrado D. Félix José Menor Fernández, ha sido asimismo parte en el procedimiento Metalmol SL, representado por el procurador D. Francisco Pérez Saa, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Somoza Blanco.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cereijo Ruiz en la representación acreditada contra la entidad METAMOL S.L y D. Juan Pablo y, CONDE NO solidariamente a la entidad METAMOL S L y D. Juan Pablo al abono de 8.864'38 euros, así como a los intereses legales de dicha suma desde el día 31 de agosto de 2007 y hasta su completo pago.

Con expresa condena en costas a los codemandados. ...".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Pablo recurso de apelación en ambos efectos, habiéndose opuesto al mismo la representación procesal de Grupo Sanmartín SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal del demandado Sr. Juan Pablo solicita la revocación de la sentencia de instancia y dictado de otra por la que se atienden las alegaciones base de su recurso. Antes de proceder a su análisis es preciso aludir a la cuestión de carácter procesal planteada en el escrito de oposición. Se defiende en el mismo que, al haber apelado únicamente el codemandado mencionado, ha quedado firme el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la realidad de la deuda contraída por Metanol SL lo cual conlleva que solo puede examinarse en el recurso la responsabilidad solidaria del administrador declarada en la sentencia.

La alegación debe acogerse en lo relativo a la deuda indiscutida por el apelante (documentos 1 a 12 de la demanda), no así en la parte de deuda cuya realidad se niega en el recurso (documentos 13 a 18), negativa que obliga a la revisión por la Sala del pronunciamiento respecto a ella y si la decisión es beneficiosa para el apelante lo será también para la mercantil no recurrente en atención a los vínculos de solidaridad entre ambos. La naturaleza y conexidad del vínculo solidario, proclamadas en los artículos 1141 y 1148 CC, ha llevado al Tribunal Supremo a declarar el efecto extensivo del recurso a favor de los no recurrentes que se aquietaron con la sentencia de instancia cuando los codemandados que no recurrieron fueron condenados solidariamente con el que recurrió y éste obtuvo la revocación de la sentencia condenatoria, siempre que la sentencia dictada en el recurso no se funde en motivos exclusivamente personales de quién recurre. En este sentido la STS de 17 de julio de 1984 afirma que "los efectos de la actuación procesal de uno de los demandados alcanza a su obligado solidario por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta". Igualmente, la más reciente sentencia del mismo Tribunal de 30 de marzo de 2010 y las que en ella se dicen.

Segundo

Las afirmaciones que en la sentencia apelada y en el recurso se efectúan respecto a las acciones ejercitadas obligan a una serie de precisiones antes de analizar el fondo del asunto.

En atención a la fecha de los suministros reclamados son aplicables la ley 2/1995 de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL) y la ley de sociedades anónimas (LSA) aprobada por Real decreto legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, hoy derogadas por Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio que aprueba la ley de sociedades de capital. La LSRL en su artículo 69 dispone que la responsabilidad de los administradores de la sociedad anónima se regirá por lo establecido para los administradores de la sociedad anónima. Remite, por tanto, a la LSA que distingue entre acción social de responsabilidad, acción individual de responsabilidad y responsabilidad "ex lege" del artículo 262.5 . En la acción social de responsabilidad se demanda el resarcimiento de un daño causado a la sociedad ( artículo 134 LSA ). En la acción individual se pide la indemnización por daño causado a una persona individual, sea socio o tercero ( artículo 135 LSA ). Ambas participan de la naturaleza de la culpa extracontractual. Por tanto, su éxito exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 1902 CC, esto es, daño, relación causal y acción u omisión de los administradores demandados contraria a la ley, los estatutos o...

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