SAP Asturias 181/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 626/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº252/13, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Celestina y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Bernardo García y como apelada y demandante DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Álvarez Díaz y bajo la dirección de la Letrada Doña María Belén Tuero Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la demandante, Crescencia, y, en consecuencia, condeno a la aquí demandada, la mercantil aseguradora "Allianz compañía de seguros y reaseguros, S.A.", a abonar a la anterior la cantidad de 51.724,17 euros. Con sus intereses legales. E incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de Seguro, esto es: con el pago de un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, trascurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

Con imposición de costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora, Doña Crescencia, se promovió juicio ordinario frente a la compañía aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonarle 51.724,17 #, más los intereses legales correspondientes. A la pretensión actora se opuso la demandada, quien solicitó la desestimación de la demanda. El juzgador "a quo" estimó la demanda. Frente a su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

Son hechos no discutidos que el día 5 de diciembre de 2.003 la actora fue atropellada por el vehículo asegurado en la demandada, habiéndose seguido por estos hechos diligencias penales que terminaron con sentencia penal condenatoria, en la que la parte hoy actora se reservó las acciones civiles, dicha sentencia es de fecha 15 de noviembre de 2.005 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Avilés y en la cual se declararon como hechos probados los siguientes: "Sobre las 9:30 del 5 diciembre 2003 el acusado conducía el coche matrícula E-....-EW propiedad de Isaac, asegurado en la compañía Allianz, por la carretera CU-2 bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas y al llegar al punto kilométrico 000,600 circulando muy cerca del borde de la calzada en tramo recto y suficientemente iluminado, debido a su estado, no se percató de la presencia de la peatón Crescencia que acababa de bajarse de un turismo, impactando contra ella y arrollándola, con contusión torácica, en mano derecha y pierna izquierda lo que le causó lesiones de las que tardó en curar 276 días todos ellos de incapacidad, precisando para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico además de la primera asistencia y quedando como secuela una cicatriz de 5 cm en cara antero-interna del tercio superior de la pierna izquierda; meniscecgomía parcial del cuerno posterior del menisco externo de la rodilla del mismo lado, esta secuela y la siguiente de escasa sintomatología, ligamentoplastia tetrafaascicular en la misma rodilla,; ligera limitación de la articulación metacarpo-falámgica del quinto dedo de la mano derecha y ligera limitación de la movilidad en la articulación interfalángica del primer dedo de la misma mano.

El acusado, debidamente informado de la normativa vigente, se sometió al control del alcohol en aire espirado con unos resultados de 0,63 mg/l y 0,50 mg/l presentando además como síntomas de su estado psicofísico los siguientes: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y dificultades para mantener el equilibrio.".

Por estos hechos fue condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico.

Como quiera que Doña Crescencia se reservara las acciones civiles, es por lo que promueve el presente procedimiento, en el que solicita la indemnización referida una vez deducidos los 14.000 # que la compañía aseguradora había consignado en su momento, siendo declarada la consignación suficiente en el auto de 13 de enero de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia de Pravia . Pues bien, en el presente procedimiento la actora por la incapacidad temporal solicita 16.008,61 #, pues considera que tardó en curar 325 días, todos ellos impeditivos, siendo 4 de los mismos hospitalarios, lo que arroja una indemnización de

14.333,47 # una vez sumado el 10% de factor de corrección por los perjuicios económicos. En cuanto a las secuelas, solicita le sean reconocidos 28 puntos, siendo las secuelas que describe sustancialmente iguales a las que se recogen en los hechos probados de la sentencia penal, salvo una nueva secuela consistente en síndrome depresivo ansioso postraumático, para el que solicita 7 puntos y como factores de corrección el 10% del importe de las secuelas como perjuicios económicos y 14.665,04 # por incapacidad permanente parcial. A ello añade 4.756,88 # por gastos ocasionados de carácter médico y transporte.

Por su parte la demandada alegó que concurría una compensación de culpas por encontrarse Doña Crescencia, según manifiesta, en la calzada, lo que a su juicio, y basándose en un informe pericial que aporta con la contestación, permite la reducción de la culpa imputable a su asegurado en un 50% y en cuanto a los días de curación de las lesiones, se remite al informe de Doña Ofelia, médico especialista en valoración de daño corporal, quien fija los días de incapacidad en 276, siendo 3 hospitalarios y el resto impeditivos, fija en 13 puntos las secuelas funcionales y en 3 el perjuicio estético y añade un 10% de factor de corrección para las secuelas, lo que da un importe total de 23.556,36 #, por lo que aplicando la compensación de culpas argüida, ello nos daría la cantidad de 11.778,18 #, por lo que habiendo consignado la aseguradora 14.000 # la conclusión es la desestimación de la demanda, existiendo incluso un exceso a favor de la demandada porque la misma impugna la totalidad de los gastos médicos y de transporte reclamados.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando la demanda, no apreció la existencia de compensación de culpas, aplicó un factor de corrección por perjuicios económicos del 15,6092%, fijó en 4 días los hospitalarios, en 266 los días impeditivos, que no abarcan a los de hospitalización, y 6 días no impeditivos, es decir, que fijó el tiempo de curación en 276 días, siendo su valoración económica la de 12.559 #, a la que añade el factor de corrección del perjuicio económico ya dicho. En cuanto a las secuelas, aplica el mismo porcentaje por perjuicio económico y las valoró en 15 puntos más 1 punto por perjuicio estético, lo que le dio la suma de

12.374,02 # y con el porcentaje ya dicho por factor de corrección por perjuicio económico, la indemnización asciende a 14.305,73 #, asimismo acogió la totalidad de los gastos reclamados y estimó una incapacidad permanente total, que cifró en 39.120,49 #. Frente a esta resolución interpuso la aseguradora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de la parte apelante se centraron en los siguientes pronunciamientos: en primer lugar, por...

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