SAP Murcia 354/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución354/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00354/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº45/2012

SECCION TERCERA J. Murcia nº Siete

MURCIA Proced. Abreviado nº 56/2006

S E N T E N C I A nº / 2 0 1 3

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D.Álvaro Castaño Penalva

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 45/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 56/2006, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Siete, por delito de estafa, en el que han sido acusados:

  1. Candido, titular del DNI núm. NUM000, nacido en Marmolejo (Jaén), hijo de Juan y de Josefa, el NUM001 de 1967, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM002, NUM003, Puerta NUM004, Alicante, con antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa decretada por la Sala el día 21 de Junio de 2013, en la que continúa.

    Representado por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y defendido por el Letrado Sr. Rubio Polo.

  2. Nicolasa, titular del DNI núm. NUM005, nacida en Murcia, el NUM006 de 1960, hijo de Ginés y de Maria, con domicilio en Alcantarilla, Murcia, C/ DIRECCION001 número NUM002, NUM007 NUM008, con antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privada.

    Representado por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y defendida por el Letrado Sr. Alcalá Jara.

  3. " Contratación y Servicios Regionales, S.L .", representada por la Procuradora Sra. Núñez Herrera, y defendida por el Letrado Sr. Nicolás López.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma Sra. Doña María Luisa FernándezDelgado Aguilar, y la Acusación Particular los siguientes:

    Samuel, representado por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert, y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Tovar Cánovas. Enma y Juan Ramón, representados por el Procurador Sr. Abellán Baeza y defendidos por el Letrado Sr. García Coutiño.

    Blas, Begoña y Gregoria, representados por el Procurador Sr. Abellán Baeza, y defendidos por el Letrado Sr. García Coutiño.

    Ruperto, representados por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya y defendidos por el Letrado

    Sr. Pascual Puche.

    Sagrario, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga Torres.

    Begoña y Gregoria, representadas por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendidas por el Letrado Sr. Retamero Jaldo.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del

    Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Siete de Murcia, tras la práctica de las diligencias de instrucción necesarias para la investigación de los hechos, dictó auto en fecha 29 de marzo de 2006 acordando la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Con traslado en la misma fecha al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que solicitaran la apertura de juicio oral, y formularan, en su caso, escrito de acusación.

En escrito fechado el 29 de octubre de 2010 el Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral y formuló escrito de acusación contra Candido, Nicolasa, y en concepto de responsable civil la mercantil "Contratación y Servicios Regionales, S.L."., e interesó la apertura del juicio oral.

En escrito fechado el 14.02.2011 la el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, presentó escrito de acusación provisional en representación de Samuel, defendido por el Letrado Don Juan Antonio Tovar Cánovas.

En escrito fechado el 21 de Julio de 2011, el Procurador Sr. Abellán Baeza en representación Enma y Juan Ramón, defendidos por el Letrado Don Aniceto García Coutiño; formularon escrito de acusación provisional.

En escrito fechado el 7.03.2011 la Procuradora Sra. Cruz Fernández en representación de Blas, Begoña y Gregoria, formularon calificación provisional de los hechos.

En escrito fechado el 30.Junio.2011 el Procurador Sr. Albacete Manresa en representación de Doña Sagrario, formuló escrito de acusación provisional de los hechos.

En escrito fechado el 21 de septiembre de 2011, la Procuradora Sra. Cruz Fernández en representación Begoña, y Gregoria, defendidos por el Letrado Sr. Retamero Jaldo.

En igual trámite presenta escrito de conclusiones provisionales, en escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya, en representación de Ruperto, defendidos por el Letrado Don Antonio Ignacio Pascual Puche.

Todas las acusaciones particulares dirigen sus escritos de calificación provisional de los hechos contra los acusados Candido y Nicolasa, y solicitaron la apertura del juicio oral.

Por auto de 11 de noviembre de 2011 acordó el Juez Instructor la apertura del juicio oral, contra Candido, y Nicolasa, así como contra "Contratación y Servicios Regionales, S.L." en concepto de responsable civil subsidiario.

La Defensa de Candido, representado por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y defendido por el Letrado Sr. Rubio Polo, presentó escrito de conclusiones provisionales, en idéntico trámite formuló escrito de conclusiones provisionales la Defensa de Nicolasa representada por la Procuradora Sra. Barceló Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Alcalá Jara; así como la Defensa de "Contratación y Servicios Regionales, S.L.", representada por Gálvez Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Nicolás López.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, modificó los hechos contenidos en la conclusión primera, en los términos que obran unidos al rollo. Estima que los hechos relatados en su conclusión primera son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 250.1.1º en relación con el art. 74. 2, todos ellos del Código Penal .

Del referido delito son responsables ambos acusados.

Concurre en ambos la agravante de reincidencia. A su vez concurre la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple del artículo 2.6ª como analógica, del Código Penal en vigor antes de la reforma de la L.O. 5/2010.

Procede imponer a Candido la pena de NUM004 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas.

A la acusada Nicolasa procede imponer la pena de 3 años, seis meses y un día de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siete meses de multa con 3 euros de cuota diaria y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas.

Los acusados abonarán solidaria y conjuntamente las siguientes cantidades:

  1. 618.828 euros a Samuel

  2. 14.400 euros a Blas, 30.000 euros a Gregoria y 46.000 euros a Begoña .

  3. A Salvador en 21.000 euros.

  4. Ruperto, 72.101 euros.

  5. A los herederos de Juan Alberto 9.000 euros.

  6. A Sagrario, 9.000 euros.

  7. A Enma y Juan Ramón 24.000 euros.

  8. A Guadalupe 12000 euros, y a Silvia 7.200 euros.

  9. A Hipolito, 6.000 euros.

  10. A Coral, 3.500 euros.

La Mercantil "Contratación y Servicios, S.L.", será responsable civil de las cantidades anteriormente reseñadas, las cuales devengarán los intereses legales.

TERCERO

Las Acusaciones Particulares, han formulado las siguientes conclusiones definitivas:

La defensa de Samuel considera que los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en el artículos 248, 250 y 74.2 del C.P .

Del referido delito responden en concepto de autores los acusados como autores.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, art. 22.8 del C.P ., y la agravante específica 5ª del art. 250 del C.P ., al superar los 50.000 euros la cantidad de lo defraudado.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 9 años, multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros; y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Limita la responsabilidad civil a 90.000 euros, coincidente con los tres pagarés entregados como consecuencia de las operaciones que no fueron concluidas, unidos a la querella como documentos número 26, 27 y 30.

La defensa de Juan Ramón y Enma, estima que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en el artículos 248, 250.1 y 74.2 del C.P .

Son responsables como autores los acusados.

Concurren las circunstancias agravantes del artículo 250.6 ª y 7ª del C.P., así como la de reincidencia

22.8 del C.P .

Procede imponer a cada uno de los acusados las penas 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 7 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales. Responsabilidad civil, corresponde los acusados de forma conjunta solidaria abonarle la cantidad de

24.000 euros, más los intereses legales.

La defensa de Blas, estima que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en el artículos 248, 250.1.6º del C.P, y 74.2 del C.P .

Son responsables como autores los acusados.

Concurren las circunstancias agravantes del artículo 250.6 ª y 7ª del C.P., así como la de reincidencia

22.8 del C.P .

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, así como multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 #, accesorias, y costas.

Responsabilidad civil, los acusados abonarán de Blas la cantidad de 14.000 euros.

La defensa de Begoña y Gregoria, estima que los...

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