SAP Madrid 282/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00282/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 145 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1460 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: TECNICA Y PROYECTOS, SA, OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

PROCURADOR: VALENTINA LOPEZ VALERO, GERMAN MARINA GRIMAU

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. representada por el Procurador Sr. Marina y Grimau y asistida por el Letrado Sr. Pacheco Manchado y de otra, como apelada demandante impugnante TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. representada por la Procuradora Sra. López Valero y asistida por la Letrada Sra. Muñoz Molini, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2012 se dictó sentencia y en fechas 13 de junio de 2012 y 16 de julio de 2012 autos de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/ña VALENTINA LOPEZ VALOERO en nombre y representación de TECNICA Y PROYECTOS S.A. contra OBRASCON HUARTE LAIN S.A. y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada OBRASCON HUARTE LAIN S.A. a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (3.443.682,35 EUROS) más intereses legales y costas del presente procedimiento.".

"SE ACLARA la SENTENCIA de fecha 28 DE MAYO DE 2012 y por las razones aquí recogidas, y admitida la cantidad ya abonada; la condena a la entidad OBRASCON HUARTE LAIN S.A. asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO EUROS (2.072.364,35 EUROS) más intereses legales y costas.

DISPONGO: Se debe rectificar la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012 y completar el Auto de fecha 13 de Junio de 2012 en el sentido de condenar a la parte demandada OBRASCON HUARTE LAIN S.A, a la cantidad de 4.268.215,03 euros, total de la valoración de trabajos menos lo abonado por OBRASCON HUARTE LAIN S.A., 1.371.318,00 euros: 2.892.897,03 euros.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada e impugnación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de junio de 2013, tuvo lugar con asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones primera y segunda del escrito de apelación formulado por OBRASCON

HUARTE LAIN, S.A., ya han sido resueltas, al hacer referencia a la falta de práctica de dos medios probatorios en primera instancia, cuestión que se resolvió mediante la adopción por resolución de este Tribunal, de la admisión de la práctica de las referidas pruebas, por lo que nada cabe mencionar en la presente sentencia respecto de este punto, en la alegación tercera, se alega, infracción de lo dispuesto en los arts. 214 y 215 de la LEC, al no haber seguido el Juez el trámite previsto para el complemento de sentencias, y modificar el fallo de la sentencia ahora recurrida aumentando la condena de OBRASCON HUARTE LAIN, sin seguir el procedimiento establecido en el art. 215 de la LEC y acogiéndose exclusivamente a las normas de aclaración y corrección de errores del art. 214 del mismo cuerpo legal, ciertamente se ha producido la citada infracción, y efectivamente el Juez de instancia debió adoptar la modificación y complemento de sentencia tras la tramitación prevista en el art. 215, pero lo cierto es que se ha producido esa modificación de la sentencia, y que no se genera indefensión a la parte ahora recurrente que evidentemente puede impugnar, como de hecho ha realizado, esa modificación de la sentencia en cuanto al contenido material de la misma, por lo que aunque el trámite debió ser otro, no puede tener trascendencia alguna a los efectos de lo debatido en el presente recurso.

SEGUNDO

Se alega igualmente en vía de recurso infracción de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC, por no ser la sentencia congruente con las peticiones de las partes, se funda el motivo en que la demandante no ejercitó acción alguna tendente a que el Juzgado declarase el correcto cumplimento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato que existía entre las partes, se alega, que no se ha pretendido que se declarase que la resolución realizada por OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., era infundada y carente de causa, lo cierto que la cuestión de los supuestos incumplimientos de TYPSA que determinaran la resolución contractual acordada unilateralmente por la ahora recurrente, ha sido precisamente introducida en el proceso por quien ahora recurre, de otra lado hemos de tener en cuenta que también en el relato de hechos de la demanda iniciadora del procedimiento, se hace mención a dichos extremos, por lo que no puede entenderse que el Juez se haya extralimitado en los pronunciamientos que realiza en la sentencia, y haya entrado a conocer y analizar cuestiones que no le hayan sido sometidas por las partes, puesto que todo lo relativo a si existió o no incumplimiento de TYPSA que justificara la resolución contractual, ha sido traído al proceso expresamente por OBRASCON HUARTE LAIN y de forma implícita en el contenido de los hechos sostenidos por TYPSA, por lo que en consecuencia debe decaer necesariamente el motivo de recurso.

TERCERO

En la alegación quinta del recurso, se sostiene infracción de lo dispuesto en el art. 348 de la LEC, entendiendo que se ha producido una incorrecta valoración de los dictámenes periciales practicados, sin embargo no se puede obviar que el artículo citado establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, concepto obviamente indeterminado, que permite una...

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