SAP Madrid 261/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 261/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 13 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00261/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 324 /2013
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 414 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO
PONENTE: ILMO SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Hipolito
PROCURADOR: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
APELADO: ASOCIACION ANTIGUOS ALUMNOS DE COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL
PROCURADOR: CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ
En MADRID, a trece de junio de dos mil trece.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derechos fundamentales de libertad de expresión y de asociación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Hipolito representado por el Procurador Sr. Collado Molinero y de otra, como apelada demandada ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL representada por la Procuradora Sra. Muñiz González, con intervención del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 9 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales Doña Pilar Moraleda Valenzuela en representación de DON Hipolito contra ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL, con condena en costas a la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el recurso de apelación interpuesto, impugna la sentencia de instancia
alegando en primer lugar error en la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, a tal fin se sostiene en vía de recurso y es compartido por esta Sala, que el control judicial de la actividad de las asociaciones, no puede limitarse solo a la libertad de creación de asociaciones, a la libertad de asociarse o no y a la libertad de organización y funcionamiento interno sin injerencias públicas, sino también tiene que derivar en un control de la garantía de las facultades y derechos...
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