SAP Madrid 257/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2013
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00257/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008484 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Juan

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: Serafin

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 853/10 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Serafin, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido del Letrado D. Enrique Callís Pascual del Pobil, colegiado nº

13.890, y de otra, como demandado-apelante D. Juan, representado por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez y asistido del Letrado D. José Gómez-Luengo San Román colegiado nº 51.813.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de Madrid, en fecha 31 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don FELIPE DE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de don Serafin, contra don Juan, debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.010,12 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 4 de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 12 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por D. Juan, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Serafin contra aquél, en reclamación de 6.010,12 #, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en el incumplimiento por el demandado de la condición a que fue sometido el depósito constituido en su notaría el 15 de febrero de 2002 con ocasión de la compraventa de un inmueble que el demandante adquirió de la mercantil GRUPO RENTA JBP, S.L., pactando que la parte vendedora efectuaría en la misma finca obras de instalación de ascensor y que la finalización de la ejecución del presupuesto tendría un plazo máximo de 15 meses desde la licencia de obras. Alega la parte apelante, en síntesis, la falta de legitimación pasiva, litisconsorcio pasivo necesario y error en la valoración de la prueba en cuanto al incumplimiento de los requisitos necesarios para la restitución del depósito. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. ) En fecha 4 de abril de 2002 comparecieron en la notaría de Barcelona de la que era titular D. Juan la mercantil GRUPO RENTA JBP, S.L. y D. Serafin para otorgar escritura de compraventa de la finca urbana sita en el piso NUM000 puerta única, del edificio en Barcelona, BARRIO000, número NUM001, pactando, dentro del apartado referente al precio de la compraventa cuyo importe total ascendía a 123.207,48 #, que "(...)

    1. En cuanto a la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12) del resto del precio, el señor Serafin, me hace entrega a mí el Notario que suscribe, de un cheque bancario número NUM002

    , emitido por la entidad Bancaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por el referido importe, al objeto de constituir un depósito notarial del que hará entrega a la vendedora cuando acredite el cumplimiento de obras y mejoras en el edificio del que forma parte integrante la finca objeto de la presente venta " (folio 30).

  2. ) Con fecha 5 de abril de 2002 y ante la misma notaría se levantó acta de depósito en que expresamente se dispuso que "(...) SEGUNDO.- Que la parte vendedora, se comprometió a efectuar en el edificio del que forma parte la finca antes descrita, obras de instalación de ascensor, cuyo coste total consta en el Presupuesto que se incorpora mediante fotocopia a la presente matriz, documentada y a insertar en las copias que de la misma se expidan.

    Dado que tales obras no han empezado a realizarse, me requieren a mí el Notario, para que recoja en depósito la suma de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12) que depositael Señor Don Serafin, instrumentado por medio de un cheque bancario...

    Dicho cheque quedará depositado en la Cuenta Bancaria, número... cuya titularidad la ostenta el infrascrito Notario, en la Entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo, (3102 Urb. Consell de Cent I), incorporo original de resguardo de ingreso de la mencionada entidad bancaria.

    La mencionada cantidad será entregada a la parte vendedora en cuanto ésta le haga entrega de los documentos siguientes: A la finalización de la ejecución del Presupuesto, que tendrá un plazo máximo de 15 meses desde la licencia de obras, se hará entrega de la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12), siempre contra entrega de los siguientes documentos:

    1. - Copia del certificado de final de obra del Arquitecto relativo a la...

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