SAP Madrid 233/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00233/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008678 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 512 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1244 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Celso, Federico

Procurador: MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ, MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

Contra: C.P. CALLE000 NUMERO NUM000

Procurador: FRANCISCA HERRERO REDONDO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZON GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 1244/10 sobre resolución contrato arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETRIOS CALLE000 NUM. NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Francisca Herrero Redondo y asistido del Letrado D. Antonio Rodríguez Gil colegiado nº 22557, y de otra, como demandados-apelantes D. Celso Y D. Federico, representados por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz y asistido del Letrado D. Cesar Martín Martín-Maqueda (colegiado nº 20219).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª FRANCISCA HERRERO REDONDO, en nombre y representación de la comunidad de propietarios C/ CALLE000 número NUM000, contra D. Celso y D. Federico, DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre la comunidad de propietarios C/ CALLE000 número NUM000 y D. Celso Y CONDENO a D. Celso Y D. Federico al inmediato desahucio de la finca sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, piso NUM001 en la planta NUM002, antigua portería, dejándola libre, vacua y expedita a favor de los demandantes, con apercibimiento de que si no lo hicieran serán lanzados a su costa.- Todo ello con expresa imposición de costas a D. Celso y D. Federico ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 6 de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Celso y D. Federico, demandados en primera

instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 21 de Madrid con fecha 9 de enero de 2.012, estimatoria de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda concertado entre la actora Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 y el demandado D. Celso el 1 de agosto de 1.984 sobre el piso NUM001 de la planta NUM002 del referido inmueble por cesión inconsentida; y subsidiariamente por denegación de prorroga al no ocupar el arrendatario la vivienda durante mas de seis meses al año; denunciando como único motivo de apelación la existencia de consentimiento tácito de la actora a la cesión.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia estimó la demanda considerando que el arrendatario demandado D. Celso no había acreditado ninguno de los requisitos exigidos por el art. 24 de la L.A.U . del 64 por la que se regía el contrato dada la fecha de su suscripción, cuales eran la convivencia entre los hermanos demandados durante cinco años y la notificación fehaciente al arrendador de la cesión.

Los apelantes en el único motivo de su recurso no discuten la falta de tales requisitos, sino que afirman machacona y reiteradamente, que la actora conoció y consintió tácitamente la cesión del arriendo a favor de

D. Federico como se desprende, en primer lugar, de la carta remitida por el Administrador de la Comunidad al arrendatario D. Celso con fecha 8 de noviembre de 1.999 en la que se le insta a regularizar su...

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