SAP Madrid 226/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2013:11114
Número de Recurso373/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00226/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4006388 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: SERVICENTER GESTION SL

Procurador: ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Contra: C.P. CALLE000 NUM000

Procurador: MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción Reivindicatoria de Elementos Comunes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado C.P. de la c/ CALLE000

, NUM000, representado por la Procuradora Dª. Mª Concepción Giménez Gómez y asistido de la Letrada Dª Ana Herrera Serrano, y de otra, como demandado-apelante Servicenter Gestión, S.L., representado por el Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiado no consta ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2011, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, en consecuencia se debe declarar que la superficie de terrazas (61,73 metros cuadrados y otros 21,40 metros cuadrados) de sexto A de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid es propiedad de la parte actora, y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a que las reintegren a la parte actora así como a que se restaure a su estado original la superficie de las terrazas incorporadas a su vivienda, asumiendo los gastos que ello conlleve y sin imposición de la condena de las costas causadas".

Con fecha 7 de abril de 2011 se dictó Auto de aclaración de la precedente sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "ACUERDO DESESTIMAR la aclaración solicitada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de abril de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de mayo de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por SERVICENTER GESTIÓN S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Madrid contra aquella, en su condición de propietaria del inmueble Sexto A, o semi-ático del edificio, interesando que se declarase que la superficie de terrazas (61,73 m 2 + otros 21,40 m 2 ) del inmueble objeto del litigio es propiedad de la actora; que se estableciese la obligación de reintegrar a su legítimo propietario dicha superficie, restituyéndole en su plena posesión; y que se condenase al demandado a restaurar a su estado original la superficie de las terrazas incorporadas a su vivienda, asumiendo los gastos que ello ocasionase, todo ello como consecuencia de la incorporación de una superficie de las terrazas o azotea a su vivienda llevada a cabo por el demandado que se descubrió en el año 2008, lo que ya fue puesta de relieve en junta de propietarios celebrada el 7 de abril de dicho año, acordando solicitar un informe técnico para confirmar tal extremo, que, una vez realizado, se unió a la demanda. Alega la parte apelante, en síntesis, la indebida apreciación de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria; error en la valoración de la prueba; prescripción adquisitiva; y la prescripción de la acción de la comunidad de propietarios. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia, cuestiona la recurrente, en primer lugar, la titularidad real de la terraza así como el concurso de los requisitos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria.

Se basa tal alegación en lo declarado en el "Fundamento de Derecho Primero" de aquella sentencia...

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