SAP Madrid 486/2013, 10 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal) |
Fecha | 10 Junio 2013 |
AUD. PROVINCIAL DE MADRID SECCION Nº 15
Rollo RP: 220/2013
Órgano Procedencia: J. de lo PENAL Nº. 29 de Madrid
Proc. Origen: P.A. Nº 216/12
LA SECCION 15, constituida por las Ilustrísimas Señorías
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dñª. ANA REVUELTA IGLESIAS
Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA (Ponente)
han pronunciado
S E N T E N C I A Nº 486
En Madrid, a 10 de Junio de 2013.
En el Recurso de Apelación Penal Nº 220/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 29 de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 216/12, seguidas de oficio por un delito de LESIONES, figurando como apelante Ildefonso, asistida de la letrada Dñª. Diana Galindo y MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.
Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 29 de Madrid, con fecha 24-1-2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Se considera prescrito el delito de lesiones que se dirigía contra Segundo y Laureano por haber transcurrido el plazo de tres años que era de aplicación en el momento de los hechos y que es el tiempo en que el estado debió ejercer el ius puniendi contra los dos acusados. Dicho plazo se computa desde día de la presunta comisión del hecho-5-oct-2006 hasta el día en que se dictó la providencia por el juez Instructor que ordenó citar como imputados a los acusados. 22-11-2010, por lo que procede el archivo del procedimiento". No se redactaron hechos probados.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación a instancia del perjudicado. En el mismo se interesaba la nulidad de la sentencia ya que debía considerarse la posibilidad de interrumpir el plazo, al menos a partir del momento en que se recurre en apelación el auto de sobreseimiento. El Ministerio Fiscal se adherió a la apelación. Entendía que el plazo de prescripción a aplicar era el de tres años, si bien estaba claro que se habían llevado a cabo actos de tramitación que habían interrumpido los plazos. Las defensas impugnaron los respectivos recursos.
Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Instrucción Nº 36, de Madrid, abrió diligencias penales ante la denuncia de Ildefonso quién decía haber sufrido lesiones cuando circulaba en el Metro de Madrid, sobre las 22:00
h. del día 5-10-2006 por parte de Vigilantes de Seguridad de dicho medio de transporte. No les conocía más que de vista y de ellos dijo que solían estar en el trayecto Leganés-Atocha. El 10 de Enero de 2007 se sobresee el procedimiento, interponiéndose R. de Reforma el 5-6-2009 y denegado, posterior apelación que se resuelve por la Sección 6ª el 8-4-2010 y que ordena continuar investigando hasta identificar a los presuntos responsables. El 12-10-2010 se identifican varios guardias de seguridad y solicitado el domicilio, se dicta proveído el 22-11-2010 citando como imputados, entre otros, a los acusados que...
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