SAP Madrid 492/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2013
Fecha19 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO DE SALA: RP 75/12

PA: 211/11

JUZGADO PENAL Nº 25 de Madrid

SENTENCIA nº 492/13

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento PA nº 211/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la seguridad vial, contra el acusado Victorio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Galán Padilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: "El día 28 de febrero de 2009, aproximadamente sobre las 17:15 horas, Victorio, nacido el NUM000 -84 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso ni licencia, circulaba conduciendo el vehículo ciclomotor marca Suzuki UF-50 matrícula F-....-FWN, propiedad de Brigida quien le acompañaba, que circulaba sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, por la calle Ichaso de Madrid, bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y reflejos, y por ello, próximo a la confluencia con la calle Ibarra, no se percató de que la peatón Melisa cruzaba la vía, en un lugar no habilitado para el paso de peatones, atropellándola cuando ya había atravesado algo más de la mitad de la calzada. Como consecuencia de ello, sufrió lesiones Melisa consistentes en traumatismo craneoencefálico, traumatismo costal y herida en pierna derecha que precisaron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, con puntos de sutura, tardando curar 150 días, de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un síndrome postconmocional sobre patología previa, neuralgias intercostales, cicatriz en pierna derecha e insuficiencia venosa leve en pierna derecha.

Brigida, propietaria del ciclomotor, sufrió lesiones al desequilibrarse éste y caer al suelo, consistentes en fractura intraarticular del radio distal del brazo izquierdo, que precisaron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en inmovilización con escayola y rehabilitación, tardando en curar 150 días, todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas disminución de la movilidad en la muñeca por rigidez en últimos grados a la flexoextensión y rigidez en últimos grados a la pronosupinación.

Sometido a la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, Victorio arrojó los resultados positivos de 0'64 y 0'63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos pruebas practicadas.

Victorio presentaba como síntomas olor a alcohol fuerte, ojos enrojecidos y habla pastosa.

Las perjudicadas, Melisa y Brigida, han renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles." .

Y cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Victorio como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo 379.2 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152,1º-1 y 2º, en relación con el artículo 147.1º del citado Texto legal, a penar según lo dispuesto en el artículo 382 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses y 16 días de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56.2º del citado texto, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 2 años, 6 meses y 1 día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal, con la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción, y con expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Victorio se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegando error en la apreciación de la prueba, producida con infracción de la presunción de inocencia, que ha determinado la vulneración de los artículos 379, 77, 152.1.1 º y 2, y 147 del código Penal, solicita la libre absolución del acusado. También alega la nulidad de la sentencia por incongruencia entre los hechos declarados probados y el fallo de la misma, en base a lo cual también solicitó la absolución.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en parte los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Victorio, alega en el recurso que la sentencia dictada en la instancia ha incidido en error en la apreciación de la prueba, producida con infracción de la presunción de inocencia y vulneración del principio in dubio pro reo, que ha determinado la vulneración de los artículos 379, 77, 152.1.1 º y 2, y 147 del Código Penal, lo que debe dar lugar a la absolución del acusado.

Absolución que también insta al entender que la sentencia ha incurrido en incongruencia entre los hechos que declara probados, la fundamentación de la misma, y el fallo, ya que en base al dicha fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR