SAP Madrid 288/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00288/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 973 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1443/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 973/2012, en los que aparece como parte apelante D. Roberto, representado por la procuradora Dña. CARMEN LOZANO RUIZ, y asistido por la Letrada Dña. CARMEN GALIANO SEGOVIA, y como apelado D. Juan Alberto, representado por la procuradora Dña. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRÓ RINCÓN, y asistido por la Letrada Dña. MARÍA GARCÍA MORALES, sobre incumplimiento contractual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Lozano Ruiz en nombre y representación de DON Roberto contra DON Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de Rincón, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos instados en su contra, y ello sin que hasta lugar a imponer las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Roberto, al que se opuso la parte apelada D. Juan Alberto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Roberto contra don Juan Alberto pretendía la condena del demandado al pago de 80.794'43 #, relatando que en fecha 26 de Febrero de 2008 el actor suscribió Hoja de Encargo encomendando al demandado, en su condición de Letrado, la tramitación en vía administrativa de la impugnación de propuesta de valoración, comprobación de valores y liquidación provisional practicada por la Administración, dimanante de la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones realizada por los herederos de doña Palmira, liquidación provisional que le fue notificada al actor el día 18 de Junio de 2008. Que el demandado presentó Reclamación Económico-Administrativa para ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y que la presentó a través del servicio de correos el día 19 de Julio de 2008. Con fecha 10 de Marzo de 2010 se notificó al demandante la resolución recaída en la reclamación, que la inadmitió por haber sido presentada extemporáneamente, al excederse el plazo de un mes previsto en el art. 235 de la Ley 58/2003 . Contra dicha resolución se ha anunciado recurso Contencioso-Administrativo, si bien las últimas Sentencias del Tribunal Supremo aplican la doctrina del cómputo de plazos de fecha a fecha, incluso tras la reforma legislativa de 1999, y así lo declara la S. T.S. para la unificación de doctrina dictada el 8 de Abril de 2009 . La indemnización reclamada incluye 70.295'43 # correspondientes al importe de la liquidación provisional practicada como consecuencia de la comprobación de valores, más 450 # de gastos de perito y otros 10.000 # por daño moral.

El demandado se opuso a la pretensión, alegando que los trámites a que se refiere la demanda le fueron encomendados por el actor y sus tres hermanos don Jorge, don Sergio y don Javier, manifestando los dos primeros haber recibido notificación de la resolución administrativa el día 20 de Junio de 2008, en tanto que don Roberto y don Javier indicaron haberla recibido el día 19. Que el demandado, para mayor seguridad, partió de que todos ellos habían sido notificados el día 18. Que los cuatro escritos de recurso fueron presentados el 19 de Julio de 2008. Que las reclamaciones correspondientes a los hermanos don Jorge, don Sergio y don Javier fueron parcialmente estimadas. Que una vez recibida la notificación de la resolución sobre inadmisión de la reclamación de don Roberto, el día 10 de Marzo de 2010, el demandado ha intentado contactar con aquél para interponer recurso contencioso-administrativo, si bien don Roberto desatendió los requerimientos recibidos.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que don Roberto comunicó al demandado que había recibido la notificación de la resolución administrativa a impugnar el día 18 de Junio de 2008, sobre cuya base debe evaluarse si la interposición del recurso el día 19 de Julio siguiente constituye un acto de negligencia profesional. Que la resolución de 29 de Diciembre de 2009 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional declara que en virtud del art. 235 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el escrito se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, y en cuanto al cómputo de dicho plazo, según el art. 48.2 y 3 de la Ley 30/92, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate; asimismo, se basa en una resolución anterior del propio Tribunal, de 17 de Enero de 2006, indicando que el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, lo que supone que el plazo vence el mismo día de la notificación, no el siguiente del mes correspondiente. Que para resolver si el Abogado demandado incurrió en negligencia profesional por razón de la fecha de interposición del recurso descrito, se atiende a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de Abril de 2009, que aplicando el citado art. 48.2 L. 30/1992, en su redacción reformada por Ley 4/1999, declara que el cómputo se inicia a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y que finaliza en el día equivalente del mes a aquél que comienza el cómputo. Que la cuestión es controvertida hasta el punto de haber motivado la interposición de un recurso para la unificación de doctrina, resuelto por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 8 de Abril de 2009. Que, atendiendo a lo declarado...

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