SAP Madrid 338/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2013
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00338/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 95/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 614/2008 sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo, en el que figura como apelante doña Marina, representada por el Procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, y como apelado don Ceferino

, representado por la Procuradora doña María del Carmen Valades García.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo, el 29 de marzo de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Varela en representación de DON Ceferino contra DOÑA Marina como parte demandada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.620 euros más los intereses al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada, doña Marina, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando el demandante, don Ceferino, escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso trae causa del juicio ordinario instado por don Ceferino frente a doña Marina

en reclamación de la cantidad de 12.620 euros. Justifica su reclamación el actor en el beneficio obtenido por la demandada por el hecho de poseer los bienes muebles existentes en la vivienda que constituyó el domicilio del matrimonio hasta su disolución por sentencia de divorcio de 18 de octubre de 2007 .

La sentencia de instancia acoge plenamente la pretensión del actor sobre la base de presumir, con fundamento en el art. 1.441 del Código Civil, que los bienes muebles de la vivienda pertenecen por mitad a ambas partes y que el valor de tales bienes asciende al tres por cien del valor de la vivienda.

SEGUNDO

Expresa la Sra. Marina su desacuerdo con la sentencia por diversos motivos. Discrepa con que el valor de los muebles de la vivienda se pueda establecer a partir del 3% del valor del inmueble. Considera que ello es arbitrario y, de no serlo, habría que tener en cuenta los siguientes factores de corrección:

  1. - La depreciación de los muebles de la vivienda durante los 18 años que duró el matrimonio.

  2. - La vivienda se encontraba amueblada antes de contraer matrimonio ya que era bien privativo suyo.

  3. - Sus ingresos laborales anteriores a 2005.

  4. - Ha repuesto por desgaste parte de los muebles de la vivienda, según acredita por documentos 89 a 22 acompañados a su escrito de contestación a la demanda.

  5. - El demandante ya retiró, tras el divorcio, de la vivienda los bienes muebles que consideró suyos.

TERCERO

El recurso debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 95/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 614/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR