SAP Madrid 293/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00293/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 293/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 292/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1639/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 292/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Ramona, representada por el Procurador Sr. D. José Antonio Beneit Martínez; y de otra, como demandada y hoy apelante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Ortiz Cornago; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha veintiséis de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ramona contra MAPFRE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 45.701,40 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que como consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 26 de enero de 2004 por la actora Dª. Ramona se siguieron actuaciones penales (Juicio Faltas nº 186/2004 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid) que finalizaron con sentencia en la que se apreció incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad habitual, siendo revocada dicha sentencia por otra de la Audiencia Provincial (de 7 de enero de 2005) en la que se razonaba: "lo cierto es que esta incapacidad para el desempeño de la profesión habitual no tiene ninguna base probatoria ...", revocando la sentencia en cuanto a la "aplicación como secuela la incapacidad laboral para su profesión habitual ...".

Es decir, de lo actuado se desprende que Dª. Ramona ejercitó la acción civil derivada del hecho delictivo en el proceso penal.

Igualmente es de precisar que en la propia demanda se viene a reconocer que la secuela cuya indemnización ahora se pretende, estaba determinada antes de dichas resoluciones del orden penal: "El Forense de JI en concreto diagnosticó un esguince cervical ... No se incluyó el factor de corrección por incapacidad, pues a pesar de tener daños de tal consideración el...

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