SAP Madrid 260/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00260/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000572 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

De: Andrés

Procurador: TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Contra: TOJISA SUMINISTROS HOSTELEROS S.L

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 478/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Andrés, representado por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada TOJISA SUMINISTROS HOSTELEROS, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR TOJISA SUMINISTROS HOSTELEROS S.L., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Andrés

, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LAL CANTIDAD DE NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.604,92 euros) MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de mayo de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Tojisa Suministros Hosteleros, SL» formuló petición de proceso monitorio frente a don Andrés al objeto de que este último fuese requerido de pago de la cantidad de nueve mil seiscientos cuatro euros con noventa y dos céntimos (9.604,92 euros), a que ascendía el importe pendiente de veintitrés facturas que se acompañaban, correspondientes a diferentes suministros de productos cárnicos.

(2) Turnado el conocimiento del proceso al Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de Madrid este órgano acordó por Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2011 rectificada por otra de 3 de junio siguiente, en la que se requería a la demandante la subsanación de falta de ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de junio de 2011.

(3) Por Diligencia de Ordenación de 14 de junio de 2011 se acordó la admisión a trámite de la petición y la práctica de la diligencia legalmente ordenada de requerimiento de pago.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Andrés y formuló oposición alegando no adeudar la cantidad reclamada con base en que «... las facturas que se acompañan... son documentos elaborados unilateralmente sin su conformidad y que no se corresponden con mercancía que le haya sido suministrada...».

(5) Por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2011 se acordó requerir a la parte peticionaria la subsanación de la falta de presentación de apoderamiento a favor del procurador que suscrible el escrito presentado; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2011 siguiente.

(6) Por Diligencia de Ordenación de 5 de octubre de 2011 siguiente se acordó comunicar a la parte peticionaria el escrito presentado y conceder plazo de un mes para que, de convenir a su interés, pudiera formular demanda de proceso ordinario.

(7) Por Decreto de 6 de febrero de 2012 se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con imposición de las costas a la parte peticionaria.

(8) Por Diligencia de Ordenación de 9 de febrero de 2012 se acordó dar audiencia a las partes acerca de la posible concurrencia de una causa de nulidad en el Decreto recaído. (9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2012 la representación procesal de la entidad peticionaria «Tojisa Suministros Hoteleros, SL» interesó la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción a la diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2011, que se decía no haber sido objeto de comunicación a aquélla, a lo que se dio lugar por Auto de 6 de marzo de 2012.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de abril de 2012, la representación procesal de la entidad «Tojisa Suministros Hoteleros, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Andrés en reclamación de la cantidad de nueve mil seiscientos cuatro euros con noventa y dos céntimos (9.604,92 euros), intereses y costas. Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en la falta de pago por el demandado de las facturas emitidas como consecuencia del suministro de mercaderías destinadas a los establecimientos en los que el demandado desarrollaba su actividad en distintas ferias: -Puesto de venta de castañas en la calle Alcalá de Madrid; -Churrería en Torrejón de Ardoz (noviembre a febrero); -Tres puestos en Valencia (Fallas); -San Isidro; -Coslada (20-26 de junio); -Torrejón de Ardoz (21-30 junio); -Villanueva de la Cañada (último domingo de julio); - Feria de San Sebastián de los Reyes (16-24 de agosto); -Alcalá de Henares (24 de agosto); -Fiesta de Vallecas (8-12 de septiembre); -Barrio del Pilar (12 de octubre); -Barrio de Usera; -Leganés; y otros puestos cedidos por familiares del demandado. Afirmaba que los pedidos se efectuaban por teléfono o a través de visitas efectuadas por don Raimundo, firmándose los albaranes y las facturas por empleados del demandado llamados Hassan, Enrique, Luis, Romi y Mauricio.

(11) Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2012 se acordó requerir a la parte demandante la subsanación de falta de apoderamiento a favor de procurador y de modelo de autoliquidación de la tasa, confiriéndose el primero por comparecencia «apud acta» en fecha 30 de abril de 2012 de don Raimundo y acompañándose el segundo junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2012.

(12) Por Decreto de 3 de mayo de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Andrés y evacuó trámite de contestación oponiéndose a las pretensiones formuladas contra el mismo. Afirmaba no adeudar cantidad alguna a la demandante y negaba que se le hubieran suministrado las mercaderías que se pretenden cobrar. Afirmaba no constar que la actora «... desempeñe su actividad (si es que la realiza en la actualidad) de manera diligente o profesional...»; rechazaba que mediara contrato alguno entre las partes, la existencia de pedido alguno ni la entrega, afirmaba que las facturas presentadas se han elaborado unilateralmente por la parte actora, sin cumplimentar los requisitos legalmente exigidos. Señalaba que el demandado, aun cuando es miembro de una familia de antigua raigambre en la hostelería madrileña, su negocio a través de puestos ambulantes es independiente del de sus familiares. Admitía la titularidad de puestos en los lugares afirmados en la demanda si bien rechazaba que la demandante hubiera efectuado suministro alguno en los puestos de venta de castañas en la calle Alcalá de Madrid, en la churrería en Torrejón de Ardoz o en Valencia. Decía no concretarse qué facturas o albaranes correspondían a suministros en San Isidro y negaba adeudar cantidad alguna por dicho concepto; negaba haber concurrido en los años 2008 y 2009 a San Sebastián de los Reyes y Vallecas; que en el Barrio del Pilar instala un puesto de castañas que no precisa suministro alguno de la demandante, y que en Leganés instaló en las fechas referidas en los documentos presentados un primo del demandado, y alegaba faltar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR