SAP Madrid 269/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2013:10381
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00269/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4003979 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: C.P. AVENIDA000 NUM000 - NUM001

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Contra: Josefina

Procurador: JOSE RAMON COUTO AGUILAR

Ponente : ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 175/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 a NUM001 PARLA, representada por el Procurador

D. Fernando Mª García Sevilla y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados EDIFICCA XXI, S.A., representada por el Procurador D. anibal Bordallo Huidobro y defendida por Letrado, D. JAVIER VALDES FERNANDEZ DE ALARCON Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y asistidos de Letrado, Dª Josefina Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Fernando García Sevilla, en representación de Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, núms. NUM000 a NUM001, de Parla (Madrid), contra Edifica XXI, S.A.; D. Amadeo ; Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Dª Josefina, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija: 1.-Declaro que el edificio de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000

, núms. NUM000 a NUM001, de Parla (Madrid), en los elementos comunes y privativos, tiene los daños materiales reconocidos y derivados de defectos de ejecución y falta de remate; 2.-Condeno a Edifica XXI, S.A., a abonarle la cantidad de 111.660,44 euros en concepto de coste de reparación, más los intereses legales; 3.-absuelvo a D. Amadeo ; Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Dª Josefina, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, de las pretensiones deducidas, e 4.-impongo a Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, núms. NUM000 a NUM001, de Parla (Madrid), y Edifica XXI; S.A., las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y las de codemandados D. Amadeo ; Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Dª Josefina, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida,

PRIMERO

La comunidad de propietarios de la edificación sita en la AVENIDA000 nº NUM000 a NUM001 de Parla interpuso demanda ejercitaba acción de responsabilidad contractual contra la promotora Edifica XXI, S.A., acción de responsabilidad por defectos en la construcción de dicha edificación contra Edifica XXI, S.A., promotora y constructora, D. Amadeo, arquitecto director de la obra y autor del proyecto de ejecución, Dª Josefina, arquitecta técnica, y acción directa contra Asemas y Musaat. Los defectos en que se funda la demanda básicamente se concretaban, en cuanto a los elementos comunes se refiere, en: 1-Humedades en plantas bajo rasantes, afectantes a sótanos -2 y -3 a través de la pantalla de contención, núcleo de escaleras, en sótano -1 desde zonas exteriores de planta baja, filtraciones a través de chimenea de ventilación, insuficiencia de canaleta para recoger el agua de las rampas y humedades por capilaridad en sótano -3; 2- Grietas y roturas consistentes en: despegue y grietas en zócalos de fachada, daños en pavimentos exteriores, rotura de peto junto a la rampa de garaje en las torres NUM000 y NUM002 y pandeo de la fachada a la altura de los forjados; 3- Fenómenos de oxidación y erosión: corrosión en anclajes de lamas de aluminio y corrosión en chapas de acero exteriores; 4- Defectos de construcción tales como juntas de fachada no llegan hasta el final, desplome del peto junto a rampa del garaje en las torres NUM003 y NUM001, plazas de garaje inutilizables, falta de barras o manetas antipánico en las puertas de emergencia y mal funcionamiento de puertas de trasteros; 5- Fallos en el equipo de extinción de incendios; 6- Daños producidos por rotura de tubería de agua que afecta a trasteros. Y por lo que se refiere a elementos privativos se concretaban en: 7- Falta de aislamiento térmico y acústico; 8- Fallos en el diferencial del cuadro eléctrico de algunas viviendas; 9- Filtraciones desde cubierta en las viviendas NUM004 del portal NUM000 y NUM005 del portal NUM001 ; 10- Grietas en las viviendas NUM006 de la torre NUM002 ; 11- Otros defectos en el interior de viviendas tales como humedades y filtraciones, falta de presión del agua, malos olores, deficiencias en el aislamiento acústico, así como en el térmico, defectos de alicatado y solado, grietas y fisuras en paramentos verticales y horizontales, defectos en carpintería de madera, defectos de pinturas y yesos, y defectos en la instalación eléctrica. Solicitaba en el suplico de su demanda que se declare que el edificio de la comunidad actora, tanto en elementos comunes como privativos, padece daños materiales derivados de la construcción defectuosa, consignados en el hecho tercero de la demanda e informe pericial aportado; y la condena a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o a no poder determinarse, solidariamente entre ellos, a indemnizar a la comunidad actora y propietarios afectados en cuantías suficientes para cubrir el coste de las obras de reparación necesarias para la eliminación completa y definitiva de los vicios o defectos constructivos, así como por cualquier otro daño y perjuicio que traiga causa de los mencionados defectos constructivos. Quedando sometida la determinación y cuantificación de la indemnización a los oportunos valores periciales que se practiquen en el momento probatorio que corresponda o subsidiariamente en el importe determinado en la demanda, 734.285,54 #, sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso de acuerdo con las actualizaciones que correspondan o por la producción de mayores daños por los vicios existentes; con condena de los demandados a abonar las costas e intereses legales desde la interposición de la demanda y para las aseguradoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 LCS .

La sentencia de instancia considera que la prueba practicada revela que el proyectista y director, la directora de la ejecución y la promotora constructora de la obras de la AVENIDA000 núm. NUM000 a NUM001 de Parla fueron los demandados indicados, que el certificado final de las obras y el acta de recepción definitiva del edificio se remontan a 28 de septiembre de 2007 y el 12 de diciembre de 2007 respectivamente; que el arquitecto y la arquitecto técnico tenían concertada una póliza de responsabilidad civil con Asemas, y Musaat con una suma asegurada de 330.000 y 195.000 euros respectivamente; desde el 22 de mayo de 2008 a 3 de febrero de 2010 a través de correo electrónico y burofax los propietarios de las viviendas y la comunidad remitieron a Edifica XXI, S.A., listado de defectos, deficiencias y siniestros y comunicaron incidencias de las viviendas y edificios; en 2009 y 2010 sucedieron varias incidencias consistentes en: rotura de tubería de sótano -1, atrancos de alcantarillado en servicios de la planta -2 y -3 del garaje NUM003 y NUM001 y fallos del equipo de extinción de incendios, un grupo de presión quedó fuera de servicio y otro no funcionaba correctamente, una manguera tiene pérdida de agua, contratando la actora una empresa del sector para el mantenimiento del sistema de protección en 2010. Asimismo considera que la legitimación de la actora para reclamar por defectos en elementos comunes y en elementos privativos descansa en la autorización expresa concedida por la junta de propietarios, razonando también que la prescripción de depende del esclarecimiento de la catalogación de los daños y en su caso de la responsabilidad aplicable, sin silenciar que su cómputo se interrumpe por las reclamaciones extrajudiciales y que su manifestación está imbricada con la estabilización y otros factores que los revelan según la clase de daños. Con relación a los defectos aprecia que todos los informes periciales coinciden en que no comprometen la estabilidad y resistencia de los edificios. Considera que la...

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