SAP Jaén 78/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha23 Abril 2013

1 S E N T E N C I A Núm. 78

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 179/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 64/13, a instancia de D. Efrain, Dª Encarnacion

, D. Florencio, D. Hipolito, Dª Josefina Y MAPFRE FAMILIAR S.A. representados en la instancia por el Procurador D. Gabriel López Garrido y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Diego López Garrido, contra la entidad DIMAT S.L.L., en situación de rebeldía procesal en la instancia y no personada ante este Tribunal y contra la aseguradora CASER SEGUROS representada en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y en esta alzada por el Procurador

D. Cipriano Mediano Aponte y defendida por el Letrado D. Manuel Carcelén Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de La Carolina con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Gabriel López Garrido frente a la entidad aseguradora CASER, representada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando respecto de las costas causadas frente a la aseguradora a la parte actora.

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada el Procurador D. Gabriel López Garrido, frente a la entidad mercantil DIMAT SLL, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a los actores las siguientes cuantías:

A D. Efrain la cantidad de 1.068,90 #.

A D. Florencio el importe de 1.563,41 #.

A D. Hipolito la cantidad de 1.419,12 #.

A Dª Josefina la cantidad de 448,40 #. A Dª Encarnacion, 300 #.

A la compañía aseguradora Mapfre Familiar, SA, 2.882,70 #.

Estas cantidades devengarás el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es, el 7 de diciembre de 2010 respecto del Sr. Efrain y el 15 de marzo de 2011 respecto del resto de los actores y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada respecto de las costas causadas frente a la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Caser Seguros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Abril de 2013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento los actores (varios particulares y Mapfre por subrogación) ejercitaron acción de responsabilidad extracontractual frente a la entidad mercantil Dimat y su aseguradora Caser con el fin de obtener la reparación de los daños sufridos en los vehículos de su propiedad, aparcados en la vía pública, como consecuencia de la ejecución de unos trabajos de pintura por parte de la empresa codemandada el día 8 de septiembre de 2010.

Dimat no se personó en las actuaciones siendo declarada en rebeldía y Caser opuso la falta de cobertura del siniestro por la póliza concertada y, subsidiariamente, la existencia de una franquicia de 600 euros respecto a cada una de las reclamaciones.

La sentencia de instancia consideró acreditada la culpa de Dimat, al no haber adoptado sus operarios por quienes responde las medidas de seguridad adecuadas para evitar daños, como acotar la zona donde iban a realizarse los trabajos, señalizándola o poniendo una valla protectora a fin de evitar que los vehículos aparcasen allí, y, en consecuencia, la condenó a indemnizar a los actores en la cantidad solicitada, pero no apreció la responsabilidad civil de Caser, a la que absolvió, al estar expresamente excluido como riesgo cubierto en las condiciones particulares de la póliza los daños materiales previsibles por haber escogido el asegurado un cierto método de trabajo o con objeto de reducir el coste de la obra o de acelerar su ejecución, considerando incluido el siniestro en dicha cláusula, delimitadora del riesgo, oponible a los terceros perjudicados, en tanto excepción objetiva derivada del contrato de seguro.

La parte actora recurre en apelación la absolución de Caser, alegando que no ha quedado acreditada la falta de diligencia de la empresa Dimat, como presupuesto ineludible de aplicación de la cláusula de exclusión de la cobertura, pero aun ese caso el art. 76 LCS establece que la acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado sin perjuicio del derecho a repetir contra éste, lo que en este caso se recoge de forma específica en la condición general 2.19.2 del seguro tanto respecto de daños dolosos como por siniestros no amparados por el seguro, debiendo prevalecer esta condición general sobre la particular que excluye al ser más beneficiosa para el asegurado, y que conforme al art. 3 LCS tal cláusula es oscura y limitativa de los derechos del asegurado, no estando firmada por éste, recogiendo además unas circunstancias imprecisas del actuar de la entidad asegurada que son subjetivas, por lo que supondrían una excepción personal frente a ella pero no frente al perjudicado, para terminar respecto a la franquicia de 600 euros, sobre la que nada ha dicho la sentencia, que limita los derechos del asegurado, por lo que no al no estar firmadas las condiciones particulares presentadas no podría tampoco aplicarse.

La codemandada Caser impugnó el recurso, alegando que fue la forma de trabajo de los operarios de Dimat la que dio lugar de forma directa a los daños que presentaban los vehículos, estando este supuesto excluido de la cobertura de la póliza en las condiciones particulares apartado séptimo, por lo que el art. 76 LCS si bien permite al perjudicado ejercitar frente a la aseguradora la acción directa ello será siempre que el daño esté cubierto por el seguro y en este caso quedaba excluida la cobertura cuando la responsabilidad civil del asegurado derivara de los trabajos en los que se haya elegido un cierto método de trabajo para reducir costes, acelerar su ejecución sin tomar las debidas precauciones para evitar daños a terceros, como ocurrió aquí al haber quedado acreditado que la empresa realizaba los trabajos de pintura de la fachada de un establecimiento utilizando unas veces un compresor, otras una pistola, sin avisar de las obras, sin calcular distancias, sin usar sistemas de protección, etc., para terminar alegando que en la póliza existía una franquicia de 600 euros a cargo de la asegurada que debe aplicarse en cada una de las reclamaciones efectuadas.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de precisarse que la primera cuestión planteada en el recurso, relativa a la falta de prueba acerca de la culpa de la entidad demandada Dimat en la realización de su actividad empresarial de pintura de edificios, como origen de los daños sufridos por los vehículos de los actores, constituye un motivo de oposición planteado ex novo en el recurso, que no puede admitirse dado que en el escrito de contestación a la demanda Caser aceptó la responsabilidad de la empresa asegurada por su falta de diligencia y centró su defensa en la exclusión de la cobertura de la póliza, y, con carácter subsidiario, en el carácter excesivo de las cuantías solicitadas, y la entidad Dimat no se personó siendo declarada en rebeldía y sin que tampoco haya recurrido su...

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