SAP Jaén 101/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 101/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén, con el número 4 de 2.008, Rollo de Sala nº 7/08, por delito Incendio, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal representado por D. Fernando López García de la Serrana, y de la otra los acusados: Obdulio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1.985, natural de Jaén y vecino de Jaén, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, hijo de Julián y de Ana, con antecedentes penales computables, declarado insolvente; en libertad provisional por esta causa, constando ha sido detenido por la Policía desde el 21 de Septiembre de 2.005 hasta 23 de Septiembre de 2.005, representado por la Procuradora Sra. Mª Victoria Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Jesús Martos Candela; y Luis María, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005 de 1.986, natural de Jaén y vecino de La Guardia (Jaén), con domicilio en DIRECCION001 nº NUM006 ( DIRECCION002 ), hijo de Antonio y de Emilia, con antecedentes penales computables, declarado insolvente; en libertad provisional por esta causa, constando ha sido detenido por la Policía desde el 22 de Septiembre de 2.005 hasta el día 23 de Septiembre de 2.005, representado por la Procuradora Sra. Dª Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Cobo López; actuando como Acusación Particular:- Pelayo, Mutua de Seguros, representada por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrado Sr. D. Carlos Alberto Hernández Serrano; - Axa Seguros Generales y Serafina, representados por la Procuradora Sra. Dª Raquel Martínez Quero y defendidos por el Letrado D. Manuel Gallo Torres; - Groupama Seguros, representada por la Procuradora Sra. Dª Lourdes Romera Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. D. Vicente Herrera del Real; - Línea Directa Aseguradora y Everardo, representados por la Procuradora Sra. Dª Nieves Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado Sr. D. Esteban Barranco-Polaina Calles; - Juan y Velcamp Motor S.L., representados por el Procurador Sr. D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. D. Manuel Ángel Carcelén Barba; - Caser Seguros S.A., representada por el Procurador Sr.

D. Cipriano Mediano Aponte y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Ángel Carcelén Barba; y - Zurich S.A., representada por el Procurador Sr. D. José Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Sra. Dª Gloria Madueño Jiménez; y actuando como Responsable Civil Solidario Mapfre Familiar Seguros, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Victoria Marín Hortelano y defendida por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Mayo de 2012 se ha celebrado en esta Audiencia Provincial el Juicio oral contra Obdulio y Luis María en virtud de los hechos por los que habían sido procesados en el sumario 2/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó nueva calificación de los hechos a efectos de conformidad considerando a los acusados autores de una falta intentada de hurto del art 623.1 del Cp y un delito de daños mediante incendio del art 266.1 en relación con el art 263 del CP debiendo de imponerse a los mismos la pena de 1 mes de multa a razón de 2 # cuota día, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por la falta, y 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, por el delito.

Las acusaciones particulares de mostraron conformes con la nueva calificación del MF solicitando que la conformidad se extendiera a la cuantía solicitada en concepto de responsabilidad civil.

En los mismo términos se pronunciaron los actores civiles.

Los procesados se mostraron conformes con la calificación de los hechos y la pena solicitada, así como con la cuantía de las responsabilidades civiles reclamadas.

TERCERO

Las acusaciones particulares y actores civiles solicitaron la declaración de responsabilidad civil directa de Mapfre, pretensión a la que se opuso el MF, al entender que debía de hacerse reserva de acciones civiles en este punto, y la citada aseguradora, al entender que no debía de responder del siniestro.

HECHOS PROBADOS

Por la expresa conformidad de las partes se declaran probados los siguientes HECHOS:

En la ciudad de Jaén, sobre las 02:00 horas del día 14 de septiembre de 2005, los acusados, en unión de otra persona menor de edad, procediendo todos ellos de común acuerdo y con el designio de conseguir un beneficio ilícito, accedieron al interior del sótano/garaje perteneciente al residencial " DIRECCION003 ", sito en el número NUM007, portal NUM008, de la CALLE000, sin que para ello hubiesen de emplear fuerza alguna, buscando seguidamente y acercándose hasta donde se encontraba estacionado un ciclomotor marca Rieju con el objeto de sustraer del mismo un amortiguador, utilizando para ello el acusado Obdulio una llave inglesa, con la que intentó quitar los dos tornillos que lo sujetaban, mientras el otro acusado y el menor antes reseñado permanecían a la expectativa y vigilando el lugar ante la eventual aparición de otras personas. Como consecuencia de la manipulación del susodicho ciclomotor comenzó a salirse y caer sobre el suelo el combustible del mismo, originándose un pequeño fuego que Obdulio y Luis María intentaron sofocar, si bien y al no conseguirlo optaron por abandonar rápida y precipitadamente al lugar de los hechos junto con el menor también partícipe en los mismos, haciéndolo por la misma puerta por la que habían accedido al interior de aquel garaje. El fuego provocado por los acusados se expandió rápidamente, propagándose y convirtiéndose en un incendio de grandes dimensiones que afectó y produjo importantes daños en mas de una veintena de vehículos estacionados en dicho garaje, -los que posteriormente serán descritos, y que en muchos casos resultaron siniestro total-, afectando asimismo y dañando seriamente las paredes, conducciones y estructura de aquel edificio. Además fue necesario el desalojo inmediato por parte de la fuerza pública de gran cantidad de personas que habitaban y pernoctaban en el residencial " DIRECCION003 ".

Los daños y perjuicios provocados por los acusados fueron esencialmente los siguientes:

en el vehículo turismo Volkswagen Polo con matrícula de H-....-H, propiedad de María Consuelo, que resultó totalmente calcinado, y que ha sido valorado por el perito judicial en la suma de 1.829 euros.

en el vehículo turismo Renault Megane con matrícula ....-XTK, propiedad de Eugenio y de la empresa Laboratorios Stada, que asimismo resultó totalmente calcinado, y que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 9.222 euros.

en el vehículo turismo Volvo S60 con matrícula ....-WTB, perteneciente a Isidro, y que sufrió daños estimados por el perito judicial en la suma de 6.490 euros. La aseguradora Groupama ha abonado al citado perjudicado pro los daños y perjuicios sufridos la cantidad de 30.523 # en el vehículo turismo Audi A4 con matrícula H-....-EW, así como en el ciclomotor marca Piaggio Vespa 50 con matrícula R-....-RVC, propiedad de Remigio, los que sufrieron daños tasados por el perito judicial en la cantidad total de 7.000 euros.

en el vehículo turismo Peugeot 307 con matrícula ....-LQR, y asimismo en el ciclomotor marca Daelim S-Five con matrícula R-....-RCN, pertenecientes a los perjudicados Luis Antonio y Lidia, los que en su conjunto sufrieron daños tasados en la suma de 6.287,20 euros.

en el vehículo turismo Citroen Xantia con matrícula de R-....-OK, propiedad de Camilo, que resultó con graves daños a causa del fuego, habiendo sido valorado pericialmente en la suma de 6.274,96 euros.

en el vehículo turismo Opel Calibra con matrícula de LT-....-R, propiedad de Hernan, el que sufrió daños tasados en la cantidad de 835,20 euros.

en el vehículo todoterreno Suzuki Vitara con matrícula de F-....-IF, perteneciente a Candelaria, que resultó totalmente calcinado y que ha sido tasado pericialmente en la suma de 6.300 euros.

en el vehículo turismo Ford Focus con matrícula ....-FKV, propiedad de Florencia, que resultó totalmente destruido, y que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 6.450 euros.

en el restaurante llamado "Kasler", propiedad de Pura y de la empresa Guindola Restauración S.L., que sufrió importantes daños y perjuicios en los desagües, las luces, en los bienes refrigerados, etcétera, y que han sido tasados en la cantidad de 3.776 euros. La aseguradora AXA ha abonado a la citada mercantil la cantidad de 10.000 # por los perjuicio sufridos.

en el vehículo turismo marca Volkswagen Passat con matrícula ....-VKT, así como en el ciclomotor marca Rieju AM 50 con matrícula F-....-FVX, pertenecientes a Luis Alberto, que resultaron totalmente calcinados y que han sido tasados, junto con los documentos asimismo destruidos por el fuego, en la cantidad total de 6.514,20 euros que han sido abonados por Caser.

en los vehículos turismos marca BMW con matrícula ....-PLM y Peugeot 205 con matrícula F-....-F, propiedad de Arsenio, que sufrieron daños tasados pericialmente en la suma global de 860,75 euros.

en el vehículo turismo Ford Fiesta con matrícula W-....-W propiedad de Eulogio, así como en el vehículo turismo Renault Laguna con matrícula ....-SKC propiedad de Eufrasia, que resultaron dañados y siendo tasados tales daños en su conjunto en la suma de 613,60 euros.

en el vehículo turismo Opel Astra con matrícula...

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