SAP Jaén 140/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 140/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diez de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 70/12, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 14/13, a instancia de D. Gines, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Tello y defendido por la Letrada Sra. Blanco Rodríguez, contra Dª. Modesta, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Beltrán López y defendida por el Letrado Sr. Pereda Pereda.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 26 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines contra Da. Modesta, se declara la disolución judicial por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre ambos con los efectos legales inherentes a esta declaración, estableciéndose como medidas civiles que deberán regir tras la disolución las reflejadas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Úbeda (Jaén) para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Dª. Modesta, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de impugnación a la sentencia por D. Gines ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que acuerda la disolución judicial por divorcio del matrimonio de los litigantes y fija a favor de la esposa una pensión compensatoria de 1.000 # mensuales durante cinco años, se articula recurso de apelación en donde la demandada solicita que la pensión sea vitalicia y que su cuantía se fije en 2.605,11 #. La parte actora también impugna la resolución recurrida solicitando que se reduzca el importe de la pensión hasta los 836 # mensuales.

Pues bien, dispone el Art. 97 del Código Civil, en su párrafo primero que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación..." siendo que a través de la misma lo que se pretende es equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio, exigiéndose que ese empeoramiento sea consecuencia directa de la separación o del divorcio judicialmente acordados, no teniendo en sentido propio un carácter indemnizatorio o alimenticio, sino estrictamente compensatorio o reparador, y una vez acreditado, dicho desequilibrio, su concreción estará en función de las variables, acuerdos de los cónyuges, edad y estado de salud, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración en el trabajo del otro cónyuge, duración del matrimonio y convivencia conyugal, perdida eventual de un derecho de pensión, caudal, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, y en definitiva cualquier otra circunstancia relevante. Debiendo actualizarse la pensión compensatoria, y además se fijaran las garantías...

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