SAP Jaén 97/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 1 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 54/2012

Rollo de Apelación Penal núm. 37/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 97/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a veintidós de Mayo de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 54 de 2.012, por el delito de Contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Úbeda (P.A. 69/11), siendo acusado Clemente, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr.

D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por la Letrada Sra. Dª. Yolanda Tobaruela Ruz, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Muñoz Cuesta y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 54 de 2.012, se dictó en fecha 28 de Enero de 2.013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Sobre las 19:00 horas del día 15 de Agosto de 2011, por una dotación de la Policía Local, se detuvo en la calle Andalucía de Úbeda, un vehículo conducido por el acusado Clemente, a quién se le intervino en una riñonera que se encontraba debajo del asiento, con 10 bolsitas perfectamente precintadas de una sustancia que una vez analizada resultó ser cannabis sativa con una riqueza del 13'7 % y con un peso neto de 12,86 gramos valorada en 160 #, sustancia que estaba destinada a la venta de terceras personas. Igualmente se intervino 230 # y una libreta con anotaciones de apodos y nombres de personas con cifras de números y cantidades de dinero."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Clemente, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a la pena de multa de 160 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 DÍAS, así como condenándole al pago de las costas.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida y al embargo de la cantidad intervenida para hacer frente al pago de la multa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud publica, se alza recurso de apelación en donde el condenado solicita la revocación de la resolución recurrida al entender, en el primer y segundo motivo, vulnerado el principio de presunción de inocencia y existir una errónea valoración de la prueba.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que...

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