SAP Jaén 67/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha30 Abril 2013

SENTENCIA Nº 67

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Abril de dos mil trece

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 453 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Linares rollo de apelación de esta Audiencia num. 70/2013 a instancia de Promoval Hogares S.L. representado en la instancia por el Procurador D. Jacinto Malpese y en esta alzada por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. de Manuel Peña contra Dª Marta y D. Bernardino representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Hernández López y defendidos por el Letrado Sr. Milla Aguilera.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Linares, con fecha 4 de enero de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Jacinto Malpesa Tobar, en nombre y representación de "frente a "PROMOVAL HOGARES, S.L. frente a D. Bernardino Y DÑA Marta, y absuelvo a éstos de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas.

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Josefa Ana Hernández López, en representación de D. Bernardino y DÑA Marta frente a PROMOVAL HOGARES, S.L. y: DECLARO resuelto el contrato de compraventa de fecha 2 de enero de 2.008 entre "Promoval Hogares S.L." como compradora, y D. Bernardino y Dña Marta, como vendedores, respecto de una casa sita en la CALLE000 num. NUM000 de Bailén, con pérdida de las cantidades entregadas por Promoval Hogares S.L., en los mismos términos del requerimiento notarial de fecha 22 de Junio de 2.011 y con expresa condena en costas a la demandada reconvenida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 29- 4-2013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda principal planteada y se estima íntegramente la demanda reconvencional formulada con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora, por la representación procesal de esta, se interpone el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la infracción de normas procesales, infracción de los artículos 218 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por entender que el juzgador obvia los hechos controvertidos, confundiendo lo descriptivo con lo valorativo; el error en la apreciación y valoración de la prueba, por entender que ha quedado acreditado que los vendedores demandados y a su vez actores reconvencionales no solicitan la resolución unilateral del contrato por vía notarial, sino que la dan por hecha y ponen a la venta el inmueble, sin acreditar documentalmente la cancelación de las cargas y gravámenes que constan en el Registro de la Propiedad y por tanto la entidad recurrente no estaba obligada a otorgar escritura pública, ya que ningún contratante puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando aquel no ha cumplido previamente las suyas, e infracción de distintos preceptos de derecho sustancial interesando en definitiva la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra estimándose íntegramente la demanda formulada; lo cual ya se anticipa, no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en modo alguno se aprecia el error valorativo invocado ni tampoco infracción de precepto alguno, y por tanto no nos encontramos ante un...

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