SAP Jaén 52/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha03 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 612/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 19/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 52

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, tres de abril de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 612/2012, por el delito de quebrantamiento, detención ilegal, amenazas graves, maltrato, coacciones, atentado con instrumento peligroso, contra la seguridad vial, resistencia, daños, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaén, siendo acusado Jesús Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Martos Candela, siendo apelante el acusado, parte apelada Ministerio Fiscal y Alphabet España, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Marín López, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 612/2012 se dictó, en fecha 28/12/2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se declara probado que en virtud de Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén de fecha 27 de Mayo de 2011 se impuso al acusado Jesús Manuel la medida de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia no inferior a 100 metros respecto de Marcelina . Pese a ser conocedor de esta resolución judicial el acusado hizo caso omiso volviendo a reanudar la relación de noviazgo con Marcelina al quedar para salir frecuentemente, llamarse por teléfono pero no conviviendo. La relación cesó a finales de Enero de 2012.

Sobre las 14.00 horas del día 17 de Febrero de 2012 el acusado iba en el vehículo Opel Zafira ....

VYS, propiedad de su madre que era conducido por su hermano llamado David cuando el acusado dijo a su hermano que parase al divisar en la calle Puerta del Angel de Jaén a Marcelina sin que conste que el hermano fuera conocedor de los hechos que a continuación se describen no participando en los mismos. Esta vía situada en el barrio de San Ildefonso es una calle estrecha que obliga a los vehículos a circular despacio. El acusado se bajó del vehículo y le dijo a su ex novia que se montara a lo que ésta se negó. Este no resignado la coge de los brazos y la mete en el coche en la parte de atrás, sin cerrar los pestillos y colocándose él delante y le dice a su hermano que se vaya a la tienda de la madre sita en las proximidades de la Universidad. Mientras viajaban el acusado le dijo reiteradamente que tenía que darle su dirección de correo y la clave del tuenti a lo que la ex novia se negó recibiendo un bofetón.

Cuando llegaron al establecimiento de la madre del acusado denominado "+menú" se bajan del vehículo y entran en el establecimiento donde había un cliente dirigiéndose a un apartado donde hay un ordenador obligándola a sentarse y diciéndole que si no le daba la contraseña le pegaría, al negarse le dio a su ex novia dos bofetadas no siguiendo al interceder la madre y el hermano que le pedían incesantemente que se calmara. El acusado dirigiéndose de nuevo a su ex novia le dice "que la mataría y después se mataba él". Ante esta situación y al ver que no se calmaba la madre llamó a la policía y al darse cuenta el acusado cogió a su ex novia impidiéndole huir diciéndole que no se iba a ir de rositas, llevándola al coche y metiéndola a la fuerza en la parte trasera cerrando los pestillos y privándola completamente de libertad.

A continuación se dirigió a la zona del Puente Tablas diciéndole él nuevamente que la mataría y después se mataba él.

Alertada la Policía fue localizado conduciendo por los carriles paralelos a la autovía Bailén-Motril. El acusado pese a ver a los vehículos policiales con las señales acústicas y luminosas hizo caso omiso y prosiguió su marcha en un intento de despistar a sus seguidores. El acusado se encontró en el carril al vehículo policial ECO-500, matrícula MLB ....-QN parado y ocupado por los agentes NUM000 y NUM001 . Pese a que el agente NUM000 se bajó del vehículo y ya fuera le daba el alto, el acusado siguió su marcha obligando al agente a arrojarse a la cuneta so pena de ser alcanzado provocando a dicho agente erosiones en cara, manos y contusión en tobillo y región lumbar izquierda que requirió para su sanidad de una única asistencia médica dispensada en Clínica Cristo Rey tardando en curar 21 días. El acusado colisionó frontalmente con el vehículo policial al que causó daños tasados en 698,73 euros y un esguince cervical al otro agente NUM001 que requirió para su sanidad de una única asistencia médica dispensada en Clínica Cristo Rey, tardando en curar 18 días no impeditivos, sin secuelas.

El acusado siguió su marcha encontrándose con el vehículo policial WXG .... WX conducido por el Policía con TIP NUM002 que pese a darle de nuevo el alto tuvo que apartarse tirándose por una cuneta viendo que el acusado lo embestía. El vehículo sufrió daños tasados en 345,20 euros, no habiendo desgracias personales.

Una vez burlada la persecución policial el acusado continuó su marcha y ante las súplicas de Marcelina paró en un carril dejándola en libertad.

Como consecuencia de los golpes y de la situación generada, a Marcelina le fue diagnosticada por el SAS contusión piramidal nasal, contusión lumbar y cuadro de estrés postraumático que ha requerido para su sanidad de un único acto médico tardando en curar 7 días, sin secuelas ni impedimento para trabajar.

Como consecuencia de la investigación policial el acusado fue localizado en la mañana del día 22 de Febrero en Torredonjimeno en la CALLE000 NUM003, NUM004 donde había encontrado refugio en casa de un amigo que desconocía que estuviera buscado por la Policía. El acusado al ver a la Policía nuevamente huyó por las azoteas, escondiéndose en un trastero comunitario. El acusado en el momento de ser sorprendido por el agente de la Policía Nacional NUM005 escondido tras una sábana, lejos de colaborar con la Fuerza actuante realizó una labor obstruccionista dando patadas y obligando al agente a usar la fuerza física para reducirlo en el curso de la cual, el Policía Nacional NUM005 resultó lastimado ocasionándole contusión en mano derecha que fue atendida en el Sanatorio Cristo Rey y que curó en un único acto médico tardando en curar 14 días no impeditivos y sin secuelas. El acusado carece de la habilitación administrativa para la conducción de vehículos de motor estando tan sólo autorizado para ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

El acusado se encuentra en situación de prisión preventiva desde el 24 de Febrero de 2012 ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de:

- un delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP, a la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

- un delito de detención ilegal del art. 163.2 CP, a la pena de 2 años de prisión y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Marcelina durante 4 años,y accesorias.

- dos delitos de amenazas graves del art. 169.2 CP, a la pena, para cada uno, de 9 meses de prisión y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Marcelina durante 1 año y 9 meses, y accesorias.

- dos delitos de maltrato ocasional del art. 153.1 CP, a la pena, para cada uno, de 6 meses de prisión, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Marcelina durante 1 año y 6 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y accesorias.

- un delito de coacciones del art. 172.2 CP en grado de tentativa, a la pena de 5 meses de prisión, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Marcelina durante 1 año y 5 meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y accesorias.

- un delito de atentado con instrumento peligroso de los arts. 550, 551 y 552.1 CP, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión y accesorias.

- un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP, a la pena de 4 meses de prisión y accesorias.

- un delito de resistencia del art. 556 CP, a la pena de 6 meses de prisión y accesorias.

- un delito de daños del art. 263.2, CP, a la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad en caso de impago, y accesorias.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Absolviéndole de un delito de atentado con instrumento peligroso.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente de Policía Nacional con TIP NUM000 en 30 euros por cada uno de los 21 días que tardó en curar de sus lesiones, más intereses legales; al agente de Policía Nacional con TIP NUM001 en 30 euros por cada uno de los 18 días que tardó en curar de sus lesiones, más intereses legales; al agente de Policía Nacional con TIP NUM005 en 30 euros por cada uno de los 14 días que tardó en curar de sus lesiones, más intereses legales; a la entidad ALPHABET ESPAÑA LEASE FLETE MANAGEMENT en la cantidad de 1.302,64 euros más intereses...

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