SAP Jaén 57/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2013:521
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 104/2011

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 89/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 57

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, quince de abril de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 104/2011, por el delito de expropiación ilegal y prevaricación, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Úbeda, siendo acusados Maximiliano, Encarnacion, Jose Antonio, Ramona, Arsenio cuyas circunstancias constan en la recurrida, siendo parte apelantes Maximiliano, Arsenio, Encarnacion, Feliciano, Jose Antonio y Ramona, representados por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. Ortega García, así como Ovidio, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Fernández Díaz, ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, El Excmo. Ayuntamiento de Jódar, representado por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Manzaneda Ávila, y Agapito (P.S.O.E.) representado por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pancorbo y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 104/2011 se dictó, en fecha 4 de mayo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- En el año 2004, por el Ayuntamiento de Jódar, se dictó resolución de 3 de Diciembre de 2004, acordando expropiar la totalidad de una parcela finca registral NUM000, de 151,90 m2, propiedad de Fermín, con la finalidad de abrir unos viales públicos, parcela que incluía 18,32 m2, que de acuerdo al proyecto no estaban destinados a viales públicos, pero que a pesar de ello se incluyeron con la única finalidad de favorecer a un tercero particular, Ovidio representante legal de la empresa Construcciones Matarfe S.L., quien previamente lo había solicitado, y todo ello sin que tal franja de terreno, 18,32 m2, fuera de utilidad o necesidad pública legalmente exigida, habiéndose declarado expresamente por sentencia de 28 de Abril de 2008 de la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la existencia de desviación de poder en tal resolución expropiatoria.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jódar, de fecha 18 de Febrero de 2005, por todos los acusados, como miembros integrantes de un órgano colegiado, se votó a favor de conceder licencia de obras a la empresa Construcciones Matarfe S.L.,, a pesar de los informes desfavorable emitidos tanto por el Arquitecto técnico municipal, Negociado de Urbanismo, y con la advertencia de la Secretaria del Ayuntamiento de que los acuerdos deberían adaptarse a los informes técnicos y jurídicos preceptivos emitidos al efecto, y a pesar de conocer que dicha licencia recaía sobre un inmueble litigioso, pendiente ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y sobre el que recaía igualmente una solicitud de medida cautelar de paralización del acto expropiatorio del inmueble, de la que el Ayuntamiento tenía previo conocimiento."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO en concepto de autores, a los acusados, Maximiliano, Encarnacion, Jose Antonio, y Ramona sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por delito de expropiación ilegal del art. 541 del CP, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, más responsabilidad personal subsidiaria por impago, y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mas costas, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO en concepto de autores, a los acusados, Maximiliano, Arsenio

, Encarnacion, Jose Antonio, y Ramona sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de prevaricación del art. 320.2 en relación al 404 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, mas costas, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Arsenio del delito de expropiación ilegal del art. 541 del CP los hechos objeto de enjuiciamiento.

Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Maximiliano, Arsenio, Encarnacion, Jose Antonio, y Ramona, y como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Jódar, del delito de Estafa mediante fraude de autoridad o funcionario público del art. 438 en relación al 248 del CP ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Maximiliano, Arsenio, Encarnacion

, Feliciano, Jose Antonio, Ramona y Ovidio formalizaron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, la representación del Excmo. Ayuntamiento de Jódar y Agapito (P.S.O.E.) sus respectivos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, celebrándose vista de apelación de P. Abreviado el pasado 26 de septiembre de 2012, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena a los acusados -salvo a Arsenio - como autores penalmente responsables de un delito de expropiación ilegal previsto y penado en el art. 541 CP, y a todos igualmente por un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en el art. 320.2 CP, absolviendo a todos ellos del delito de estafa mediante fraude de autoridad o funcionario público previsto y penado en el art. 438 CP en relación con el art. 248 CP, por el que sólo acusaba el representante legal de Matafe S.L., Sr. Ovidio y sólo a Maximiliano, se alza tanto la representación de los acusados como el de dicha Acusación particular interponiendo sendos recursos de apelación. La representación procesal de los acusados esgrime como motivos principales sobre el eje de la existencia de una errónea valoración de la prueba, en primer término y aun efectuando varios subapartados, la infracción del art. 541 y 24 CP por aplicación indebida de los mismos y consiguiente infracción del principio procesal "in dubio pro reo -que no como se expresa erróneamente del constitucional de presunción de inocencia ex art. 24 CE, que en cualquier caso exige la ausencia total de prueba de cargo válida-, argumentando de forma algo reiterativa la incomprensible y parcial acusación de sólo seis miembros del pleno municipal de un total de diecisiete, pese a votar a favor de la iniciación y posterior aprobación del expediente expropiatorio todos los componentes de los grupos políticos IU, PSOE y PP y la abstención del BOCA, cuando en su caso refiriéndose el primer precepto como sujeto activo a la autoridad o funcionario público y puesto en relación con el segundo, habrá de concluirse que el agente sería el Pleno municipal pero sólo alguno de sus ediles que por sí mismos no tienen mando o ejercen jurisdicción propia en materia de expropiación, sino como componentes de dicho Órgano municipal; alega igualmente que en contra de lo razonado, sí existió declaración de utilidad pública o interés social como ineludible para la expropiación posteriormente acordada en el inicial pleno de 17-9-04, concretamente para la construcción de un vial previsto en las Normas de Planeamiento, no existiendo la infracción de los arts. 15, 23, 52 y 54 de la LEF de 1.954, pues como mantiene tal declaración se efectuó en base al informe del Arquitecto Sr. Pablo Jesús, cuya ratificación posterior sirvió para la aprobación de la expropiación total de la parcela incluidos los 18,32 m2, denegando así en base a los mismos la revisión en la que se propugnaba se declarase la ausencia de necesidad de ocupación de esa franja de la parcela de un total de 151,90 m2 expropiados para el vial como el expropiado Sr. Fermín solicitaba en el expediente, viniendo a alegar finalmente que el requisito que se dice incumplido de que se ha prescindido de todo el procedimiento expropiatorio no responde a la realidad.

Como segundo motivo esgrime igualmente la infracción del art. 320.2 CP, por aplicación indebida del mismo así como de los arts. 172.4 LOUA y 54.1c) LRJPAC denunciando además la vulneración del principio acusatorio y de contradicción y defensa y argumentando en esencia al respecto que siendo el tipo penal por el que se les condena una norma penal en blanco, los preceptos citados no describen en realidad ninguna conducta, ninguna infracción de las normas urbanísticas que puedan fundar aquella, siendo así que además no conteniendo los escritos de acusación artículo o precepto alguno cuya infracción justifique la concurrencia del tipo penal citado, adoleciendo de una absoluta inconcreción al respecto no debió la Juzgadora ni tan siquiera entrar en el estudio de los preceptos que considera infringidos; igualmente alega que del propio acta en la que consta la concesión de la licencia consta la argumentación que se califica de inexistente o nula, sin que además exista argumentación técnico-jurídica...

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