SAP Jaén 21/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución21/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE VILLACARRILLO

P. ABREVIADO Nº 13/2011

ROLLO DE SALA Nº 7/2012

SENTENCIA Número 21

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a ocho de febrero de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 7/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/2011 seguido por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villacarrillo, contra los acusados Pedro Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1981, natural de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), hijo de Diego y de María Josefa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Sorihuela del Guadalimar, con antecedentes penales no computables, declarado solvente parcial por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Sra. Cuadros Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Medina Martín; contra María Milagros, con D.N.I. nº NUM003, nacida el NUM004 /1983, natural de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), hija de Francisco y de Vicenta, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Sorihuela de Guadalimar, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial por el Juzgado instructor, representada por la Procuradora Sra. Cuadros Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Megina Martín; contra Fabio, con D.N.I. nº NUM005, nacido el día NUM006 /1975, natural de La Iruela (Jaén), hijo de José y de María Soledad, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM007 de La Iruela (Jaén), sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por el Juzgado de instrucción, representado por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendida por la Letrada Sra. Colmenero Serrano; contra Lucas, con D.N.I. nº NUM008, nacido el NUM009 /1979, natural de Cazorla (Jaén), hijo de Romualdo y de Herminia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM010 de Cazorla, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el juzgado instructor, representado por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno; contra Teodoro, con D.N.I. nº NUM011, nacido el día NUM012 /1961, natural de Santander (Cantabria), hijo de Francisco y de María Ascensión, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM013 de La Iruela (Jaén), con antecedentes penales cancelables de oficio, declarado insolvente por el juzgado instructor, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Salas Molina; contra Adolfo, con D.N.I. nº NUM014, nacido el NUM015 /1982, natural de Chiclana de Segura (Jaén), hijo de Francisco y de Silveria, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM016 de Chiclana de Segura (Jaén), con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Juzgado Instructor, representado por la Procuradora Sra. Mollinedo Sáenz y defendido por el Letrado Sr. Camacho Adarve; contra Domingo

, con D.N.I. nº NUM017, nacido el NUM018 /1979, natural de Murcia, hijo de José y de Mª Soledad, con domicilio en c/ TRAVESIA000 nº NUM019 de Cazorla (Jaén), con antecedentes penales, declarado insolvente por el juzgado de instrucción, representado por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Pelegrín Carrillo, contra Jesús, con D.N.I. nº NUM020, nacido el día NUM021 /1955, natural de Cazorla, hijo de Pedro y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION005 nº NUM022 de Cazorla (Jaén), con antecedentes penales cancelables de oficio, declarada insolvente por el juzgado instructor, representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Rodero Alonso.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, respondiendo en concepto de autores, cada uno de los acusados, conforme a los establecido por los arts. 27 y 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los acusados las penas siguientes: A) A Pedro Antonio y María Milagros, una pena de 4 años de prisión con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con 2 días de arresto sustitutorio para caso de impago y costas. B) A Domingo, Fabio, Lucas, Teodoro y Jesús una pena de 4 años y 6 meses de prisión con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo pro el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio para caso de impago. Y costas. C) A Adolfo una pena de 4 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con 2 días de arresto personal subsidiario para caso de impago y costas. Solicitando se proceda al decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el vehículo marca Reanult, modelo Laguna y matrícula ....-YVD, propiedad de Domingo .

Por las respectivas defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral los días 30 y 31 de enero de 2013 con la concurrencia de todas las partes.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica los extremos siguientes: "A la 2º interesa el último párrafo del art. 368 del C.P . a los acusados: Pedro Antonio, María Milagros, Fabio, Teodoro, Jesús y Adolfo .

A la 5ª que se imponga las siguientes penas:

Para Pedro Antonio, María Milagros de un año y seis meses de prisión, accesorias y multa de 500 euros y costas proporcional, arresto sustitutorio de dos días.

Para Fabio, Teodoro y Jesús un año y seis meses, con accesorias, multa de 3.000 euros y 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Para Adolfo una pena de un año y seis meses, accesorias, multa de 500 euros, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Las demás a definitivas.

El Letrado Sr. Fernández Valdivieso en nombre de Domingo, subsidiariamente solicita para Domingo, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del C.P ., la pena de un año y seis meses de prisión, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P . como consecuencia de su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

El Letrado Sr. Pulido Moreno en nombre de Lucas, subsidiariamente solicita se califiquen los hechos como un delito del art. 368.2 CP y se aprecie la atenuante del art. 21.2 del C.P . Las demás a definitivas. La Letrada Sra. Megina Martín en nombre de su representado modifica en el sentido de adherirse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y que se conceda el beneficio de la condena condicional.

El letrado Víctor Camacho Adarve en nombre de su representado modifica en el sentido de adherirse al Ministerio Fiscal en su acusación, solicitando la condena condicional.

La Letrada Sra. Colmenero Serrano, en nombre de su representado se adhiere a la calificación del

Ministerio Fiscal y solicita la suspensión de la pena.

El Letrado Sr. Salas Molina se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.

El Letrado Sr. Rodero Alonso se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y solicita la suspensión de la pena.

Las demás a definitivas" .

II HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que: "Durante los meses de marzo a julio de 2010 el acusado Domingo, con domicilio en La Iruela, suministraba cocaína al matrimonio formado por los acusados Pedro Antonio y María Milagros, quienes aprovechándose de la ubicación de su domicilio en el caso histórico de la localidad de Sorihuela de Guadalimar, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 de la misma, se dedicaban habitualmente a la venta de cocaína a diversas personas de la localidad y alrededores.

El acusado Adolfo, que compraba cocaína al matrimonio referido para venderla después a terceros, el 8 de mayo de 2010 fue interceptado por la Guardia civil en el punto kilométrico nº 4100 de la JA 9105, término municipal de Castellar, cuando volvía a su domicilio en Chiclana de Segura, llevando oculto en el interior del guardapolvos de la palanca de cambios del vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula ....-KQQ, un total de 24 papelinas de cocaína, con un peso neto de 7,24 gramos y una pureza media del 28,2%, que pensaba destinar a aquel fin.

El acusado Domingo además de suministrar droga a los anteriores se dedicaba también a la venta de cocaína en las localidades de Cazorla y La Iruela, así como en la Agrupación de Santo Tomé, tanto a consumidores finales como a otras personas que a su vez la vendían a terceros, entre los cuales resultaron identificados los acusados Teodoro, quien tenía un punto de venta en un bar de La Iruela, y Lucas, quien también de manera ocasional colaboró con Domingo realizando labores de vigilancia cuando iba a hacer un acopio de droga.

El acusado Domingo utilizaba en su actividad de tráfico al acusado Fabio, hermano del anterior, quien actuaba bajo su dirección siendo su función principal la entrega de las dosis a los consumidores finales, y al acusado Jesús, como correo para recoger la sustancia en la Estación de Linares-Baeza y distribuirla a los puntos de venta recogiendo así mismo el dinero, para lo cual utilizaba habitualmente el vehículo Renault Laguna, matrícula ....-YVD, propiedad de aquel.

Así, el día 7 de julio de 2010, sobre las 18,00 horas, Jesús fue...

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