SAP Jaén 99/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAEN

DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/2012

APELACIÓN PENAL Nº 38/2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 99

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Abril de dos mil trece

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal num. 1, por el Procedimiento ¡Error! Marcador no definido. num. 32/12, por el delito de Quebrantamiento de Medida, procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Alcalá la Real, siendo acusado Jose Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª María Codes Barranco y defendido por la Letrada Dª Rocío García Nuez. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Gómez Henares y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado num. 32/12 se dictó, en fecha 7 de Marzo de 2.013, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ¡Error! Marcador no definido. ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que por auto de fecha 16 de Julio de 2010 se imponía al acusado Jose Ramón la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 500 metros del lugar dónde se encontraba Basilio, a su domicilio, así como lugar de trabajo o dónde en cada momento se encuentre así como prohibición de comunicarse con él por cualquier medio Dicha resolución fue notificada el día 16 de julio de 2010.

Sin embargo el día 18 de Julio de 2010 el padre de Basilio, D. Felipe interpone denuncia porque el acusado lleva dos días trabajando a una distancia inferior a 500 metros incumpliendo la referida norma".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Ramón como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida a la pena por el delito de DOCE MESES DE MULTA A RAZON DE CINCO EUROS DIARIOS, con aplicación del artículo 53 del C.P . y costas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Jose Ramón como autor de un delito de Quebrantamiento de Medida, a la pena de Doce Meses de Multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales causadas.

Y frente a dicha resolución se alza la defensa del acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación los que examinaremos a continuación, y solicitando su revocación, absolviéndole del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Como primer motivo del recurso de alega la errónea apreciación de las pruebas, manifestando que resultó probado que la víctima se encontraba hospitalizada en Jaén el día que ocurrieron los hechos (18-7-10), y además, dice, el acusado conocía esta circunstancia porque así se lo refirió el padre de la víctima cuando dicho acusado fue a interesarse por su estado de salud.

Pues bien, el delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal se consuma en el momento en el que se infringe conscientemente la prohibición impuesta. Dicho precepto se encuentra en el Título XX dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia, que supone, cuando se infringe la medida, el incumplimiento de la efectividad de un pronunciamiento contenido en una resolución judicial. Por tanto, lo que se sanciona no es otra cosa que el quebrantamiento de la resolución judicial. Como delito doloso que es, requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando la medida cautelar impuesta. Premisa necesaria, por ello, para que pueda formularse un juicio de antijuridicidad de la acción es que, no sólo el interesado tenga conocimiento, mediante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR