SAP Baleares 298/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2013
Fecha05 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2013

S E N T E N C I A Nº 298

Ilmos. Sres.:

Presidente acctal.:

  1. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Incidente Concursal de acción rescisoria nº 19 derivado del concurso nº 331/2011, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 151/2013, entre partes, de una como parte apelante, la entidad SURLAGO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI y asistida por el Letrado D. SANTIAGO MILLANES MATO; de otra, como parte actora apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INNOVACIONES ACADIA TRES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SARA TRUYOLS ÁLVAREZ NOVOA y asistida por la Letrada D. OLGA HORNER; y de otra, como parte apelada, la entidad INNOVACIONES ACADIA TRES S.L., no comparecida en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 46 con fecha 12 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de innovaciones Acadia Tres SL, frente a Innovaciones Acadia Tres SL y Surlago SA:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral nº19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de una deuda de Trocadero Ocio SL, frente a la entidad Surlago SA, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna. b) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  2. Todo ello con imposición de las costas a los demandados" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la por la entidad Surlago, SA, y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 18 de junio de 2013, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de acción rescisoria (Pauliana), de los arts. 1111 y 1291 del Código Civil, por parte de la "Administración Concursal de la entidad Innovaciones Acadia Tres, SL", contra la entidad concursada "Innovaciones Acadia Tres, SL" y contra la entidad "Surlago, SA", en suplico de que "se dicte sentencia por la que:

  1. DECLARE la rescisión de la hipoteca constituida por INNOVACIONES ACADIA TRES, S.L. sobre la finca registral nº 19.080 del Registro de la Propiedad de Ciudadela, en garantía de una deuda de TROCADERO OCIO, S.L. frente a SURLAGO, S.A., declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad de Ciudadela, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de INNOVACIONES ACADIA TRES, S.L. como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones. En consecuencia, se proceda a la cancelación registral de las citadas cargas hipotecarias.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas por imperativo legal", fue contestada y opuesta por ésta última, y recayó Sentencia 12 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de innovaciones Acadia Tres SL, frente a Innovaciones Acadia Tres SL y Surlago SA:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Innovaciones Acadia Tres SL sobre la finca registral nº19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella, en garantía de una deuda de Trocadero Ocio SL, frente a la entidad Surlago SA, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Innovaciones Acadia Tres SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  3. Todo ello con imposición de las costas a los demandados" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Surlago, SA", alegando que el Juzgador de instancia no discierne entre las causas y efectos extintivos de un derecho real de hipoteca y los del acto cancelatorio posterior; que, en el caso, la hipoteca constituida por "Innovaciones Arcadia Tres, SL" fue renunciada por "Surlago, SL" a 18 de enero de 2011, por lo que tal derecho real fue extinguido por voluntad unilateral del acreedor hipotecario y, consiguientemente, al no existir el mismo, no puede ser objeto de una acción rescisoria; que el Juzgador "a quo" identifica equivocadamente la subsistencia del derecho real de hipoteca y la subsistencia de su inscripción registral; que no concurren los requisitos de la acción Pauliana ejercitada (preexistencia de créditos en el momento de otorgamiento de la hipoteca, a 12 de marzo de 2009, susceptibles de verse perjudicados por el otorgamiento hipotecario; inexistencia de perjuicio para los acreedores por la renuncia antes referida; no concurrencia del "consilium fraudis"); que falta la concurrencia de la "subsidiariedad jurídica" de la acción ejercitada pues la Administración Concursal puede solicitar una copia auténtica de la escritura pública de renuncia y presentarla ante el Registro de la Propiedad de Ciutadella para proceder a la cancelación del precedente asiento registral de hipoteca, como parte interesada; y que procede exonerarle de la condena en costas; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia por la que, estimándose el presente recurso, se revoquen todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida y, en su lugar, se declare la íntegra desestimación de la demanda incidental interpuesta contra la recurrente, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas durante la primera instancia de este proceso" . La representación procesal de la "Administración Concursal de la entidad Innovaciones Acadia Tres, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la obligatoriedad de la inscripción de la extinción de las garantías hipotecarias, para que pueda tener efectos frente a terceros; que la garantía hipotecaria continua vigente mientras no se cancele en el Registro la escritura de renuncia, y pueden exigirse en cualquier momento las responsabilidades hipotecarias, con grave peligro para la masa activa del concurso; que en el caso concurren los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción Pauliana; que los acreedores eran futuros en el momento de constituir la hipoteca pero son actuales en el momento del ejercicio de la acción Pauliana; que la falta de inscripción de la extinción de la hipoteca provoca dos perjuicios: que el beneficiario de la garantía aún tendría capacidad para ejecutarla, y que la existencia de la carga hipotecaria produce disminución del patrimonio de la concursada, en perjuicio de los acreedores de ésta; que la constitución de un gravamen en garantía de deuda ajena es un acto de disposición a título gratuito y perjudicial para la masa activa; que se presume el fraude de tal acto gratuito según el art. 1297.1 del Código Civil, y en este supuesto no existe contraprestación alguna; que la parte recurrente, en sede de subsidiariedad, acepta el estado de insolvencia de la sociedad, y no hay otros mecanismos alternativos para reparar el perjuicio causado por las codemandadas; y que por estimación total de las pretensiones de la Administración Concursal y, a falta de circunstancias excepcionales, procede imponer las costas y los gastos a "Surlago, SA"; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación presentado por la representación letrada de SURLAGO, S.A. y confirme íntegramente la Sentencia recurrida con expresa condena en costas de la parte apelante por imperativo legal habida cuenta su mala fe y temeridad en la interposición del presente recurso de apelación" .

SEGUNDO

La acción Pauliana ejercitada sobre la parte del negocio jurídico celebrado en fecha 12 de marzo de 2009 que se dirá, tiene por objeto la rescisión de una hipoteca constituida en la fecha en la que se otorgó escritura por la que Surlago, SA, vende a Trocadero Ocio SL determinadas acciones nominativas.

En virtud de dicha venta, Trocadero Ocio S.L. adeudaba a Surlago SA, en virtud de esta escritura, la ahora concursada dio en garantía la finca registral n° 19.080 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella. La mentada finca responde de un total de 5.174.868'85 # de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 468/2013, 16 de Diciembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 16 Diciembre 2013
    ...para llevarlo a cabo, se debería disponer, antes, de las Cuentas Anuales, y de la Memoria, a los efectos de revisar las hipotecas ( S.AP Baleares de 5-7-13 y 24-6-13 ), que conllevan complejas operaciones; que los requisitos exigibles para la acción Pauliana deben ser acomodados a las parti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR