SAP Guadalajara 152/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha01 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00152/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000212 /2012

RECURRENTE: Eva Letrado/a: ELENA ESCUDERO SANZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, María

Letrado/a:, MARIA DOLORES LERENA PLAZA

ILMO. MAGISTRADO D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

SENTENCIA Nº 60/13

En GUADALAJARA, a uno de Julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Eva, MINISTERIO FISCAL, María, siendo partes en esta instancia, como apelante Eva defendida por la Letrada ELENA ESCUDERO SANZ y como apelado MINISTERIO FISCAL, María defendida por la Letrada, MARIA DOLORES LERENA PLAZA, sobre Contra los intereses generales y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 28/01/2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Único.- Resulta acreditado que sobre las 11,00 horas del día 17 de diciembre de 2012 María fue agredida por el perro de sus vecinos cuando estaba llegando a casa de su made, sita en C/ DIRECCION000 número NUM000, ha visto que Eva tenía el perro suelto, pastor alemán, y les ha dicho que lo atarán, a lo que han hecho caso omiso, hasta que se ha escapado, y ha ido a por su perro, y le ha mordido en la entrepierna, causándole lesiones. María ha sufrido lesiones consistentes en mordedura en vasto interno de cuadriceps de pierna derecha, de las que tardó en curar 7 días, siendo 3 impeditivos y el resto no impeditivo, para cuya sanidad preciso de una primera asistencia sanitaria sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, y le queda como secuela dos cicatrices de 0,5 cms cada una de ellas en plano anatómico adjunto de vasto interno compatible con colmillos de un perro de tamaño mediano-grande (distancia entre colmillos cinco centímetros) que aportan a la lesionada un perjuicio estético ligero".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eva como autor criminalmente de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el articulo 631 del vigente Código Penal a la pena de un treinta días de multa a razón de 6 euros día, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a María por las lesiones sufridas en la cantidad de de 764,61 por la secuela y en la cantidad de 291,6 euros por las los días que tardó en curar y a las costas de este juicio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eva, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, salvo la expresión referida al perro de la denunciada "le ha mordido en la entrepierna".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia que condenó a quien recurre por considerarla autora penalmente responsable de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del CP . El Ministerio Fiscal y la Acusación interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Articulado a través de las alegaciones vertidas en los números primero a tercero del escrito de recurso de apelación, censura la apelante la aplicación por la juzgadora del tipo penal del artículo 631 por entender que no concurre prueba de cargo bastante para ello sin que en fin hayan sido acreditados los elementos del tipo penal referido.

(i).- El art. 631.1 CP establece que: "Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días." De manera que la norma recoge una infracción de riesgo, es decir, que desde el punto de vista penal la conducta consiste simplemente en dejar suelto al animal de la clase que se menciona, entendiendo como fiero o dañino aquel que por naturaleza desarrolla un comportamiento no adecuado a las normas de...

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