SAP Guadalajara 165/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha18 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00165/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2013

Procedimiento de Origen: MM CONTENCIOSO 138/12

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GUADALAJARA

APELANTE: María Consuelo

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: JUAN POCH FERNÁNDEZ

APELADO: Gerardo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MILINA

Abogado: LUIS FERNÁNDEZ VARGAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 159/13

En Guadalajara a dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 138/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 1/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª María Consuelo, representada por el Procurador de los tribunales, Dª Mª PILAR ORTIZ LARRIBA, asistida por el Letrado D. JUAN POCH FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Gerardo, representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ VARGAS y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador Sr. Estremera Molina en representación de D. Gerardo siendo demandada Dª María Consuelo

, y también estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba modificando las medidas acordadas en la sentencia de 9 de junio de 2009 dictada en los autos de Mutuo Acuerdo 754/2009 tramitados por este Juzgado y en su lugar acuerdo las siguientes medidas: Atribuir la guarda y custodia de los hijos Simón y Lidia a la madre Sra. María Consuelo y en lo relativo a Juan María la guarda y custodia se atribuye al padre Sr. Gerardo, continuando la patria potestad compartida.= Establecer como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio un fin de semana al mes, en caso de coincidir con un puente se agregará al fin de semana, y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se atribuyen por mitad.= Cada progenitor comunicará al otro con antelación suficiente cual es el fin de semana elegido de forma permanente así como el disfrute de los periodos vacacionales y en caso de discrepancia el padre elegirá los años impares y la madre los años pares.= Las recogidas y entregas de los menores se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio.= En concepto de pensión de alimentos, la madre abonará a favor del hijo Juan María la suma de 217 euros mensuales y el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo, pensiones que estarán sujetas a revisión anual y con fecha de efectos de 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya y sea de aplicación a todo el territorio nacional, los ingresos se efectuarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro o bancaria que designen.= Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos.= Sin costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. María Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida que deberán entenderse completados por los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada acordó las que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente. La contraparte interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Con la fórmula de "error en la valoración de la prueba " y a través de siete sucesivas alegaciones cuestiona la apelante la asignación al padre de la custodia de uno de los hijos menores habidos de la relación entre las partes ( Juan María ) y, asimismo, que no se haya mantenido el importe de la pensión satisfecho por el padre a favor de sus otros dos hijos ascendente a 217 euros mensuales reducido en la recurrida a 200 euros al mes.

(i).- Los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges o excónyuge e hijos ( arts. 92 y ss. del Cc ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que pueda discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podría ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los...

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