SAP Castellón 178/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2013:422
Número de Recurso712/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 712 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 540 de 2009

SENTENCIA NÚM. 178 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil once por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 540 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Terminal Polivalente de Castellón S.A., representada por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet y defendida por el Letrado Don Carlos Salinas Adelantado, y como apelados, Logitec SRL (quien también interviene como parte impugnante de la sentencia), Logitec Lines S.L., So Par Trans S.A., Don Lucas y Don Octavio, representados por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado Don Pablo Ibáñez Benlloch.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viñado Bonet, en nombre y representación de TERMINAL POLIVALENTE DE CASTELLON SA contra LOGITEC S R L, LOGITEC LINES SL, SO.PAR. TRANS SA, Lucas y Octavio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rubio Antonio CONDENO a LOGITEC S R L a que proceda a abonar a la actora la cantidad de 75.858,99 euros, más los intereses legales de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, desde la interposición de la demanda.

DESESTIMO la demanda formulada contra LOGITEC LINES SL, SO.PAR.TRANS SA, Lucas y Octavio, absolviéndoles de las pretensiones ejercitadas en su contra. Condeno a LOGITEC SRL al pago de las costas procesales devengadas por la pretensión dirigida contra ésta, imponiendo a la actora las devengadas por la demanda dirigida contra los demandados absueltos .-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Terminal Polivalente de Castellón S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que revocando parcialmente la dictada en primera instancia se condene solidariamente a So.Par.Trans. S.A., Logitec Lines S.L., D. Octavio y D. Lucas, al pago íntegro de la cuantía reclamada en el escrito de demanda y de las costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito al objeto de formular por un lado oposición al recurso y, por otro, impugnación de la sentencia. En cuanto a la primera, solicitó que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con condena de la apelante al pago de las costas causadas en la alzada; respecto la segunda, solicitó que se dicte resolución absolviendo a Logitec SRL de la condena a pagar a la actora la cantidad de 75.858,99 euros más intereses legales y las costas, teniéndole asimismo por allanado en la cantidad de 5.698,99 euros.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 30 de octubre de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de noviembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de abril de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Terminal Polivalente de Castellón SL reclama la cantidad de 75.858,99 euros en concepto de precio de las labores de carga y descarga verificadas en los buques que cubrían una línea marítima regular entre el Puerto de Castellón y el Puerto italiano de Marina di Carrara.

Dicha pretensión la dirige de manera solidaria contra tres compañías y dos personas físicas. Contra las primeras (Logitec SRL, Logitec Lines SL y So.Par.Trans. SA) por haber contratado una de ellas las operaciones (Logitec SRL) y formar realmente con la misma las dos restantes una única sociedad, dándose los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo con extensión de la responsabilidad por estar ante un entramado societario ideado para eludir las responsabilidades contraídas por Logitec SRL y Logitec Lines SL. Contra las segundas (D. Lucas y D. Octavio ) en ejercicio de la acción individual de responsabilidad de los arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicables por remisión del art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -LSRL -) y de la acción de responsabilidad por deudas de los arts. 104 y 105 LSRL, sobre la base de ser el codemandado Sr. Lucas el administrador de Logitec Lines SL y el también codemandado Sr. Octavio el administrador de Logitec SRL y el administrador de hecho de la mercantil anterior.

La sentencia impugnada acoge dicha pretensión en su integridad pero únicamente respecto la mercantil Logitec SRL.

Funda dicha condena, básicamente, en que la cuantía reclamada es pertinente conforme al contrato por considerar que el periodo de carencia pactado para no aplicar la clausula de movimientos mínimos prevista en el contrato (conforme a la que la actora tiene derecho a facturar en cada escala 50 movimientos o servicios -cargas o descargas- en los casos en que su número haya sido inferior) vencía el 15 de noviembre del 2008 en lugar del 15 de noviembre del 2009 (posición esta última defendida por Logitec SRL y determinante de la cuantía a la que se allanó) en atención esencialmente a la duración del contrato, comportamiento de esta mercantil abonando las facturas inicialmente giradas en aplicación de dicha cláusula y testifical de la Sra. Estela (que está a cargo de la jefatura de la división comercial y de marketing de la Autoridad Portuaria de Castellón).

En cuanto a los pronunciamientos absolutorios, se fundamentan en que no concurren los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo ni para apreciar la responsabilidad imputada a los administradores. Respecto la primera cuestión, de manera esencial, porque no se aprecia ánimo fraudulento, y respecto la segunda por no haberse aplicado aquella doctrina, no haberse acreditado que Logitec SRL estuviere incursa en causa de disolución y no haberse demostrado igualmente que cuando se contrató ya se albergaba la intención de no proceder al abono de los servicios que se facturaran

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes. La parte actora vía recurso de apelación al objeto de que estos pronunciamientos absolutorios se tornen en condenatorios conforme lo postulado en la demanda, y la parte demandada para que el pronunciamiento condenatorio en contra de Logitec SRL quede reducido en su cuantía a los 5.698,99 euros cuyo adeudo se reconoce y fueron objeto de allanamiento, denunciándose propiamente en ambos casos diversos errores en la valoración de la prueba y la comisión de otras tantas infracciones normativas.

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 LEC resolveremos las diversas cuestiones suscitadas en esta alzada, sin perjuicio de realizar las siguientes determinaciones previas:

  1. - Aun cuando se trata de una cuestión no suscitada previamente debe partirse de la base que solo ostenta la posición de impugnante de la sentencia la mercantil Logitec SRL, por mucho que por la actuación conjunta de todos los demandados se haya formalizado de manera unitaria a su nombre tanto la oposición como la impugnación, como lo denota el suplico de esta última (referido solo a dicha mercantil) y no puede ser de otra forma al faltar en el caso de los otros apelados el requisito general del gravamen para combatir la resolución impugnada que a estos efectos se traduce en permitir solo la impugnación de la sentencia por un apelado en lo que le resulte desfavorable ( art. 461 LEC ).

  2. - La síntesis previamente verificada de los motivos de apelación e impugnación se basa en su contenido real y efectivo. Así, en cuanto al recurso, la infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba se imbrica en el punto relativo a la valoración de la prueba al igual que las discrepancias referidas a la no aplicación de la doctrina del levantamiento del velo o apreciación de los requisitos a que se sujeta la exigencia de responsabilidad a los administradores societarios en la medida en que se conecta a una resultado probatorio diverso al defendido por la parte apelante. Por su parte, en cuanto a la impugnación, las cuestiones relativas a las reglas de interpretación contractual o aplicación de la doctrina de los actos propios no dejan de constituir en la práctica la denuncia de infracciones normativas o equivalentes.

  3. - Carece de sentido la alegación de la infracción del art. 400 LEC por la parte impugnante desde el momento en que se basa en hechos que no sirven para integrar los...

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