SAP Córdoba 62/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:714
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 62/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 926/2010

En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de marzo de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 926/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA promovidos por Carina Y Romulo representado por el Procurador Sr ANGELA RODRIGUEZ CONTRERAS y defendido por el Letrado Sr. J. ENRIQUE CHECA CABRERA, contra Luis Andrés y Anibal representado por el Procurador Sr. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. MORENO LÓPEZ Y Sr. YERGO ESPINOSA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Carina y D. Romulo, contra D. Luis Andrés, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora del importe de reparación de las humedades en partición interior dormitoriocuarto de baño y la humedad junto a la ventana del salón, y que consta en el informe pericial del Sr. Gabino, debiendo ser absuelto del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa condena en costas. Y que desestimando la demanda interpuesta contra el Sr. Anibal, debo absolver y absuelvo a este demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa imposición de costas, conforme a lo declarado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carina Y Romulo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo e impugnándose por la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Carina y don Romulo trae causa de contrato celebrado por éstos en septiembre 2004 con el constructor don Luis Andrés para la construcción por éste de una edificación adosada a la ya preexistente sita en la parcela Calle los Girasoles de Alcolea, en virtud del cual, ya tanto sobre la base de las normas de la Ley de Ordenación de la Edificación como de las del contrato de obra y contratación en general (artículos 1089, 1100, 1101, 1124 y 1588 y ss .) se ejercita por aquéllos contra el mencionado Sr. Luis Andrés una acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en la nueva y vieja construcción a causa de las deficiencias constructivas e inobservancia de la lex artis y a los daños morales y gastos invertidos durante el tiempo en que hubieron de dejar la vivienda y vivir en un hotel, reclamación que extienden también contra el arquitecto técnico don Anibal, pues una vez aparecidas las deficiencias fue contratado por los actores para que determinara las vías de solución para la subsanación de los vicios, no dando no sólo resultado aquéllas, sino que supusieron una agravión de los perjuicios ya preexistentes.

La sentencia de instancia, partiendo de los informes periciales emitidos por los Sres. Gabino y Juan Pablo concluye en que la causa de todas las deficiencias derivan de no haber calculado bien a la hora de adosar la nueva edificación a la antigua la convergencia de fuerzas que ello entrañaba, relevando al constructor demandado ante la carencia de proyecto de edificación e intervención de técnico alguno, haciendo únicamente responsable al Sr. Luis Andrés de las que están directamente conectadas con la mala ejecución de determinados cometidos, pero no de los deteriores ocasionados en la edificación preexistente y los muros de carga que la sustentan, patología causante de las restantes excepción de esa mala ejecución de esos cometidos, haciendo recaer la culpa en la propia actuación de los actores, quienes se aventuran a construir sin licencia (se trata de suelo no urbano, se dice) y sin proyecto, absolviendo, pues, al constructor del resto de pedimentos, así como al aparejador don Anibal contratado finalmente, como ya se dijo, para tratar de solucionar las deficiencias.

Tanto los dueños de la obra como el constructor recurren la sentencia de instancia: de un lado los primeros, al insistir en la condena interesada y por el total importe de la reclamación tanto respecto del Sr. Luis Andrés como del técnico Sr. Anibal ; y de otro, el segundo, por interesar su absolución, alegando la prescripción de la acción al haber transcurrido el plazo del año previsto para la reclamación contra el constructor por el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, su falta de legitimación pasiva y la falta de legitimación activa de los actores respecto de la reclamación de los daños sufridos por la edificación preexistente al no acreditar su condición de propietarios.

SEGUNDO

Comenzando lógicamente con el tema de la prescripción de la acción, pues, al menos en relación con el constructor demandado don Luis Andrés, sobrarían todas las demás argumentaciones en torno a su responsabilidad y alcance, conviene decir, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2011, que "la responsabilidad que a quienes intervienen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR