SAP Córdoba 49/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha08 Marzo 2013

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 49/2013

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA

JUICIO CAMBIARIO Nº 578/2007

S E N T E N C I A Nº 49/2013

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En la Ciudad de CORDOBA a ocho de marzo de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Cambiario nº 578/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador MARIA BERGILLOS JIMENEZ y defendido por el Letrado VICENTE VILLARREAL LUQUE, contra FONTANERIA Y SANEAMIENTOS FRANCISCO SANCHEZ SLU (FONTASA SLU) representado por el Procurador CRISTINA MOLINA GARCIA y defendido por el Letrado VICTOR DE PRADO ALCALA, y contra JIMENEZ Y TRIGUERO SL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr.D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA cuyo fallo es como sigue : "QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN deducida por el procurador Sr. Quintero, en nombre y representación de Fontasa S.A.U, debo desestimar la oposición interpuesta y en consecuencia estimar y estimo la demanda cambiaria interpuesta por la procuradora Sra. Molina, en nombre y representación de BBVA S.A. contra Jiménez y Triguero S.L. y Fontasa S.L.U. y, en consecuencia, ordeno la continuación de la ejecución contra el demandado por las cantidades reclamadas en la demanda, imponiendo el pago de las costas a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de FONTANERIA Y SANEAMIENTOS FRANCISCO SANCHEZ SLU (FONTASA SLU) que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El tema litigioso que se suscita en la presente causa que examina ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FONTASA, SLU, trae causa de la demanda cambiaria interpuesta contra ella por la entidad BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., como legítima tenedora de seis pagarés, por importes de 54.386,62 #, 43.963,41 #,

49.520 #, 48.700 #, 35.345,50 # y 40.248,12 # y con fechas de vencimiento 25 de marzo, 25 de abril, 27 de abril, 27 de abril, 25 de mayo y 25 de junio de 2007, respectivamente, efectos que fueron librados por la indicada recurrente a cargo de la cuenta corriente nº 2024 6012 50 3305502421 de Cajasur a favor de la mercantil Jiménez Triguero, S.L., que los descontó en la entidad actora.

Deducida demanda de oposición por la recurrente se esgrime falta de provisión de fondos e inexistencia de causa, obedeciendo el libramiento de los pagarés a un favor o complacencia concedido por la recurrente a la expresada Jiménez Triguero, S.L., lo cual no ha sido estimado por la juzgadora a qu o, mandando seguir adelante la ejecución.

Por tanto, el recurso viene a reproducir los mismos argumentos que han sustentado la oposición,...

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