SAP Córdoba 170/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha29 Mayo 2013

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE CÓRDOBA

JUICIO ORAL Nº 49/13

ROLLO Nº 218/13

SENTENCIA Nº 170/13

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 49/13 por delitos de robo con fuerza en las cosas y falta de hurto, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado Sr. Ramírez-García del Junco, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido designado Ponente del recurso el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada- Juez de lo Penal se dictó Sentencia de fecha 10 de abril de 2.013, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

"1º.- La tarde del 6 de febrero de 2009 el acusado Jenaro, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, con el propósito de enriquecerse, encontrándose en el interior del centro comercial Carrefour de Puente Genil, en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, se dirigió a la zona de electrónica donde tras inutilizar el sistema de alarma instalado en un ordenador marca Compaq, valorado en 499 #, se lo llevó sin pagar su importe.

  1. - La tarde del 3 de marzo de 2009 el acusado Jenaro, mayor de edad y con antecedentes penales, con el propósito de enriquecerse, encontrándose en el interior del centro comercial Carrefour de Puente Genil, en compañía de otras dos personas que no han podido ser identificadas, se dirigió a la zona de electrónica donde tras inutilizar el sistema de alarma instalado en un ordenador valorado en más de 400 #, desistió de llevárselo al verse sorprendido por el vigilante. Los desperfectos en el sistema de alarma se han tasado en 14,59 #. 3º.- Esa misma tarde el acusado Jenaro en otra zona del centro comercial Carrefour indicado se apoderó de tres videojuegos para play station valorados en 206,70 # y dos para xbox valorados en 119,80 #, los que se llevó del comercio sin pagar su importe.

  2. - El acusado se fue del comercio y se introdujo en un vehículo seat Altea matrícula .... PMB, de Victoriano, sin que se haya podido acreditar que éste interviniera en los hechos antes relatados ni que estuviera de acuerdo con Jenaro para facilitar su huída.

  3. - El procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables al acusado durante la fase de instrucción en estos períodos: del 17-12-2009 al 20-07-2010 y del 21-09-2010 al 16-02-2011 así como del 16-02-2011 al 09-11-2011."

SEGUNDO

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo: "

"Condeno a Jenaro como autor penalmente responsable de un delito consumado de hurto ( artículo 234 del Código Penal ), concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la parte correspondiente de las costas.

El condenado deberá indemnizar a Carrefour de Puente Genil en 499 # por el ordenador sustraído y en 14,59 # por desperfectos en el sistema de alarma, importes que devengarán el interés del artículo 576 LEC .

Se absuelve a Jenaro de los delitos de robo y robo intentado y falta de hurto de los que venía acusado y se declaran de oficio la parte correspondiente de las costas.

Se absuelve libremente a Victoriano de los delitos de robo con fuerza en grado de tentativa y de la falta de hurto de los que venía acusado y se declara de oficio la parte correspondiente de las costas."

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal del acusado-condenado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el que interesaba se decretase su libre absolución; y subsidiariamente, se aplicase la eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 20.1 en relación con el 21.2, o en su defecto la atenuante analógica del artículo 21.2 del Código Penal, con la consiguiente rebaja penológica.

Dicho recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.

Luego se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que contiene el escrito de recurso es la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, con base en la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, en su faceta de la intervención en la comisión de los hechos delictivos enjuiciados por parte del acusado, hoy recurrente.

La juzgadora alcanza la convicción de la autoría del delito de hurto de Jenaro en el testimonio del Vigilante de Seguridad del establecimiento comercial donde ocurren los hechos, que depuso en...

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