SAP A Coruña 258/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2013
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2013

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 250/13

S E N T E N C I A

Nº 258/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, asistido por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte demandante-apelada, DON Fidel y DOÑA Melisa representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, asistido por el Letrado D. ANGELES FILGUEIRA POUSO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 28-1-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por el SR. ARAMBILLET PALACIO en nombre y representación de DOÑA Melisa y DON Fidel asistidos por la SRA. FILGUEIRA, contra la entidad A MUIÑA SOCIEDADES COOPERATIVA GALEGA, representada por el SR. PERREAU DE PINNINCk asistida por el SR. ABAL, en consecuencia a quien debo condenar y condeno a la devolución de las siguientes cantidades:

1.- A D. Melisa, la cantidad de 24.372,22 euros (24.075 EUROS DE PRINCIPAL, y 297,31 EUROS en concepto de intereses devengados), cantidad incrementada con el interés legal desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta que el pago se haya verificado. 2.- A D. Fidel, la cantidad de 24.348,65 EUROS (24.075 euros de principal y 273,64 euros en concepto de intereses devengados), cantidad incrementada con el interés legal desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta que el pago se haya verificado.

Todo sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 22-2-13 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "DISPONGO: Se corrige el error constatada en la resolución de fecha 28 de enero del 2013 en los términos meritados en el exponendo de razonamientos jurídicos".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes.

PRIMERO

Se interpone por parte de la demandada, A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 que estimó en parte la demanda de los ex socios, Sra. Melisa y Sr. Fidel, condenando a aquélla a devolverles a consecuencia de su baja voluntaria no justificada la cantidad de 37.370,89 y 37.334,58 euros, respectivamente, de principal e intereses devengados hasta la demanda, por las aportaciones efectuadas para financiar el pago de las viviendas, una vez hecha la correspondiente deducción estatutaria y legal, más los intereses legales desde la demanda y sin mención de costas.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, en síntesis, tras unas consideraciones jurídicas iniciales, rechazó el motivo de oposición de no haberse impugnado las resoluciones del Sr. Presidente sobre las bajas, abordando a continuación el "nudo gordiano" del problema: el plazo de retención permitido a la Cooperativa respecto de las bajas voluntarias no justificadas.

No sería correcta la aplicación retroactiva de la modificación estatutaria de extensión del plazo a 5 años aprobada en la asamblea de 15/5/2009, al no haberse observado el procedimiento legal, ni para los demandantes que causaron baja con anterioridad, e incluso haber trascurrido los 5 años en el caso de la Sra. Melisa, y cuando el artículo 25 de los estatutos y el 121 de la Ley Gallega de Cooperativas fija un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la baja, periodo ya transcurrido respecto a ambos demandantes.

Finalmente, la sentencia resolvió sobre las cuantías pretendidas en la demanda que al tratarse de bajas voluntarias no justificadas no procedía la devolución íntegra sino con la deducción de los artículos 25-b) de los estatutos y 121 en relación al 64 de la Ley.

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación de la Cooperativa demandada infracción de los artículos 52.3 LCG y 32 de los estatutos e indebida aplicación de los artículos 20.4 y 5 LCG, por cuanto las resoluciones con las condiciones aprobando las bajas voluntarias de los demandantes, que no obligatorias, no habrían sido impugnadas dentro del plazo legal de caducidad. También infracción del 37.3 LCG sobre la falta del carácter constitutivo de la inscripción de acuerdos, pues surtirían efecto desde su adopción. E infracción sobre la interpretación en materia de devolución de aportaciones para adquisición de vivienda, pues las bajas voluntarias masivas habrían motivado el acuerdo aprobado por la asamblea, acorde a la Ley, de modificación estatutaria y aplicación retroactiva de las condiciones de la liquidación y reembolso de las aportaciones en cuestión, para evitar la descapitalización y poner en riesgo a la Cooperativa.

La parte actora alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

CUARTO

Se desestima el recurso de apelación, habida cuenta de lo ya razonado y resuelto por este mismo Tribunal de apelación en otros dos precedentes sobre la misma problemática y Sociedad Cooperativa ( SAP de A Coruña 4ª de 11/5 y 14/12/2012 ).

QUINTO

Son hechos de interés al caso los siguientes:

1- Cada uno de los dos demandantes al adherirse como socios a la Cooperativa de viviendas demandada el 26/6/2006 abonaron, además de los 300 euros de aportación al capital...

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