SAP A Coruña 259/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2013
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2013

FERROL Nº 3

ROLLO 238/13

S E N T E N C I A

Nº 259/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000566 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, ROPAL PROMOCIONES E INVERSIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, asistido por el Letrado

D. SANTIAGO JIMENEZ SIERRA, y como parte demandada-apelada, Conrado, Donato, Ernesto, Fausto, Franco, Tomasa, Higinio como representante y administrados de RECREATIVOS BELLON, S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA GARCIA MONTERO, asistido por el Letrado

D. ALEJANDRO PORTEIRO IRIBARRI, sobre RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 22-1-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimar la demanda interpuesta por DON Conrado, DON Donato, D. Ernesto

, DOÑA Fausto, DON Franco, DOÑA Tomasa, DON Higinio en representación de RECREATIVOS BELLON S.L., contra ROPAL PROMOCIONES E INVERSIONES S.L., con los pronunciamientos siguientes:

  1. - Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Conrado y la demandada en fecha 5 de septiembre de 2007; el suscrito entre DON Donato y la demandada en fecha 27 de julio de 2007; DON Ernesto y DOÑA Fausto con la demandada en fecha 5 de septiembre de 2008; DON Franco, DOÑA Tomasa con la demandada en fecha 19 de junio de 2007 y los tres contratos de compraventas suscritos por DON Higinio en representación de RECREATIVOS BELLÓN S.L. con la demandada en fecha 27 de junio de 2007. 2.- Condenar a la demandada a abonar las siguientes sumas: a favor del SR. Conrado la suma de

    14.873 euros; a favor del SR. Donato la suma de 6.420 euros; a favor del SR. Ernesto y la SRA. Fausto la suma de 6.420 euros; a favor del SR. Franco y la Sra. Tomasa LA SUMA DE 18.00 EUROS y a favor de RECREATIVOS BELLON la suma de 54.000 euros, cantidades éstas que devengarán los intereses pactados, esto es, el interés del 6% anual desde la fecha de entrega de las respectivas cantidades.

  2. - Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito."

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 26-3-13 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:"Estimar la petición formulada por la Procuradora SRA. GARCIA MONTERO de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

    En el pronunciamiento segundo del fallo, donde dice: "Condenar a la demandada a abonar las siguientes sumas: a favor del SR. Conrado la suma de 14.873 euros; a favor del SR. Donato la suma de 6.420 euros; a favor del SR. Ernesto y la SRA. Fausto la suma de 6.420 euros; a favor del SR. Franco Y LA SRA. Tomasa la suma de 18.00 euros...", debe decir, "Condenar a la demandada a abonar las siguientes sumas: a favor del SR. Conrado la suma de 14.873 euros; a favor del SR. Donato la suma de 6.420 euros, a favor del SR. Ernesto y la SRA. Fausto la suma de 6.420 euros; a favor del SR. Franco y la SRA. Tomasa la suma de 18.000 euros.."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La promotora-vendedora demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estimó en su integridad la demanda de resolución por incumplimiento de la entrega de los inmuebles en construcción convenida en los respectivos contratos de compraventa concertados en documento privado con los respectivos demandantes.

SEGUNDO

La sentencia llegó a tal conclusión tras considerar la normativa y jurisprudencia sobre la materia en relación a los términos del debate y controversia, los contratos y demás documentos aportados, los pagos, la fecha pactada para la entrega de las viviendas e inmuebles, y en fin la valoración de las pruebas practicadas, de todo lo cual resultarían acreditados (además de admitidos) los pagos que efectuaron en distintas fechas los respectivos compradores demandantes a cuenta del precio, hasta el verano de 2008 e incluso más tarde, así como los requerimientos por burofaxes de julio de 2010 ejercitando la facultad resolutoria prevista en los contratos, y notarialmente en el mismo sentido de febrero de 2011, sin que al día del juicio estuvieran terminadas las obras, cuando se habría convenido la entrega antes del 31 de diciembre de 2009, y también pactado una serie de pagos parciales, además del abono final en el momento de la entrega con la escritura, con la particularidad de establecerse para cada uno de ellos "el plazo de 10 días desde que sea requerido por el vendedor". Y dado que éste no habría efectuado los requerimientos a que venía obligado según los contratos por él redactados, no podría imputar dicha falta de pago a los compradores, máxime cuando las pruebas practicadas evidenciarían graves retrasos y paralización de la obra que no podría atribuirse a la falta de los pagos parciales por los compradores sino a incumplimiento de la vendedora al estar toda la obra financiada por una entidad bancaria.

TERCERO

En el recurso de apelación se alega que en todos los contratos de compraventa, a excepción de uno de una plaza de garaje, se habría convenido el pago del precio mediante pagos parciales anticipados de aproximadamente un 20 % del total más su IVA. Resultaría acreditado que la mayoría no fueron abonados, pese a su distancia en el tiempo con la fecha prevista para la entrega (31/12/2009). La sentencia no habría tenido en cuenta el pacto tercero en que la falta de pago a su vencimiento de cualquier de las cantidades, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, daría opción al vendedor para exigir su cumplimiento, o para resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento previo, pudiendo el vendedor retener la cantidad entregada hasta ese momento en concepto de indemnización de daños y perjuicios rescatar la posesión y ejercitar cualquier acción pertinente. Los abonos voluntarios de algunos pagos sin haber sido requeridos, denotaría que conocían la obligación de hacer los pagos parciales anticipados. Se trataría de viviendas adquiridas con finalidad especulativa por los compradores, que pretenderían resolver sus contratos a raíz de las llamadas telefónicas recibidas sobre la próxima terminación de las obras y tener pagar la cantidad restante. Sería...

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