SAP Alicante 176/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2013
Fecha25 Abril 2013

Rollo de apelación nº 715/12

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Novelda

Autos nº 1455/10

S E N T E N C I A Nº 176/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 715/12 los autos de Juicio Ordinario nº 1455/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Cecilio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Aurelio Serrano y D. Francisco Senent, y por la parte demandada Dª Macarena y D. Jenaro

, representados por la Procuradora Dª. Mª Jesús Pastor Abad, y defendidos por el Letrado Dª Mª Angeles Pérez Torregrosa.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 1455/10 en fecha 26 de Julio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Cecilio contra Jenaro y Macarena Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados frente a los mismos y Condeno al demandante al pago de las costas. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Jenaro y Macarena contra Cecilio Absuelvo al demandado reconvencional de todos los pedimentos formulados frente al mismo y Condeno a los demandantes reconvinientes al pago de las costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado de los mismos a la parte contraria por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 715/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de Abril de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitaba la parte actora en el presente procedimiento, D. Cecilio, una acción declarativa de dominio dirigida a que se declarara que la superficie de 275 m2 sita en la C/ RAMBLA000 nº NUM000 de Agost (Alicante), en una línea de 17 metros con la citada calle y a la izquierda con la parcela que fue propiedad de la mercantil Pascual Hermanos S.A., en una línea de 20 metros, es propiedad del demandante en virtud de escritura pública de segregación y compraventa otorgada con fecha 15 de octubre de 1998, ante el Notario de Novelda Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida, al nº 1.563 de su protocolo; así como: 1º se declare que dicha superficie se corresponde con la finca registral nº NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción NUM005 y única de dominio, del Registro de la Propiedad de Novelda; 2º se declare que dicha superficie es parte de la parcela catastral nº NUM006, en la configuración reflejada en el plano protocolizado en el título del demandante y en el informe pericial que se acompaña a la demanda. Condenándose a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a realizar cuantas gestiones sean necesarias, ante cualquier registro y órgano público, para obtener la efectividad de tales declaraciones. Dirigiendo la referida acción frente a los hermanos D. Jenaro y Dña. Macarena, al entender que los mismos se han arrogado el derecho de propiedad sobre los referidos 275 m2 al incluirlos como parte de la finca registral nº NUM007, en virtud de escritura de adición de la herencia de sus padres otorgada por escritura pública de 22 de abril de 2005.

Fundaba el actor tales pretensiones en definitiva en el historial registral de donde procede la referida finca, alegando haber pertenecido a su familia, concretamente a sus padres, desde al menos 1947 y encontrarse inscritas, las fincas de donde procede, sin ampliación de superficie, y con linde en el camino o carretera de Novelda actualmente C/ RAMBLA000, desde 1872; el plano catastral diseminado donde figura grafiada la superficie de la finca primitiva y la superficie de la porción a segregar incorporado al expediente municipal de Licencia de segregación de dicha finca, entendiendo que existe absoluta identidad entre la realidad física y el título inscrito.

Frente a la citada pretensión contestaron los demandados oponiéndose a la misma alegando en primer término falta de claridad y precisión al proponer la demanda en cuanto a la cuestión de si nos encontramos o no ante un supuesto de doble inmatriculación; por carecer el demandante de título para hacer suyo el trozo de terreno que reclama y por formar parte dicho terreno de la finca registral nº NUM007 de su propiedad. Formulando simultáneamente demanda de reconvención en la que interesaba se declarase que Dña. Macarena y D. Jenaro, son titulares del pleno dominio por mitades indivisas de la finca NUM007 de Agost, inscrita al Tomo NUM008 Libro NUM009 folio NUM010 y la realidad extrarregistral catastrada con el nº de parcela NUM011 de la manzana NUM012, en virtud de título de adición de herencia otorgado en Escritura pública de 22 de abril de 2005, con la siguiente descripción: Solar para edificar sito en término de Agost, RAMBLA000, NUM013 (antes NUM000 ), con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: frente, dicha calle; derecha entrando, con Baldomero y Estanislao ; izquierda, Hijos de Francisco Morant S.L. (antes Pascual Hermanos); y fondo, con calle Valencia. Condenando al demandado D. Cecilio a estar y pasar por la anterior declaración y, en su consecuencia, a la modificación de los linderos Sur y Este de la finca de su propiedad, la registral NUM001, para adecuarlos a la realidad extrarregistral de la misma.

Fundan los demandantes de reconvención su demanda en que su finca registral NUM007 esta constituida por la parcela con referencia catastral NUM006, que vino siendo poseída por los padres de los demandantes, entre otras, desde el año 1964; el historial registral de la misma y de la finca de la que se segregó. Entendiendo que en la manzana NUM012 se ubica la registral NUM014, la NUM015 y la NUM007, en que aquella se dividió, así como la NUM016 que fue propiedad de Pascual Hermanos; quedando dicha manzana dividida de conformidad con el plano que recoge en el folio 46 de su demanda. Que tanto su padre como ellos han venido abonando los recibos de IBI. Y que la finca NUM014 lindaba por el Sur con Pascual Hermanos en una línea de 81 m. según registro (sumando 32'80 m. de la NUM015, 12 m. de D. Jenaro, 13'20 de Dña. María Antonieta y 23 m. de la NUM007 ). Entendiendo que la registral del demandado se debe de encontrar al otro lado de la C/ RAMBLA000, concretamente en el nº NUM017 como reza su título.

Segundo

La sentencia de instancia procedió a desestimar tanto la demanda principal como la demanda de reconvención.

La primera al entender la juzgadora de instancia, que la antigua carretera de Novelda no se corresponde con el trazado de la C/ RAMBLA000 ; que aparezca por primera vez en el título del demandante el linde con Pascual Hermanos, sin explicación alguna al respecto; que las referencias catastrales del título del demandante se refieran a parcelas situadas al otro lado de la calle en cuestión, no coincidiendo con el de la parcela cuyo dominio se declara, así como tampoco el nº de policía; que las testigos vendedoras, manifestasen que desconocían la ubicación exacta de la finca que vendieron; haberse omitido los linderos norte y oeste actuales de la finca. No quedando acreditada ni la identificación de la finca ni el título de propiedad. Resultando insuficiente a su pretensión la certeza de los lindes de la C/ RAMBLA000 y Pascual Hermanos y las mediciones efectuadas en el linde Sur de la finca NUM014 y NUM018 que se recogen en el dictamen pericial.

La segunda al entender la juzgadora de instancia que tampoco los demandantes de reconvención han acreditado, ni los requisitos relativos a la identificación de la finca, ni tampoco el título de propiedad de la misma. Entendiendo que no se puede acreditar la posesión en concepto de dueño por el solo hecho de haber estado pagando tributos de una parcela catastral. Y ello al considerar que los demandantes de reconvención no dan explicación razonable de los motivos por los que desaparece en el linde Este de la finca NUM007, los herederos de D. Bartolomé (padre del demandante D. Cecilio ), quienes si lindaba en la finca NUM014

, de la que aquella procede, por dicho linde; no resultando convincente la explicación de que ello se debió a la apertura de la C/ RAMBLA000, por cuanto que si ello fue así, no se explica porque no se hizo constar tal linde en dicho momento o al menos el de calle en proyecto; por otra parte considera que el lindero Sur computado desde la AVENIDA000 a la C/ RAMBLA000, mide 84'10 metros, siendo muchos mas metros que los que determina el lindero sur de las registrales NUM007 y NUM015, y su originaria la NUM014 . Resultar extraño que de la registral NUM007 se segregase la registral NUM018 sita en la C/ DIRECCION000, con un linde sur de 23'50 m., linde que sumado al de la finca NUM007, esta resulta incongruente, además de encontrarse fuera del lugar donde los demandantes de reconvención pretenden ubicar la parcela NUM007

, pese haberse segregado de la misma.

Frente a la citada...

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