SAP Alicante 262/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 427/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Orihuela

Autos de Juicio Verbal nº 62/07

SENTENCIA Nº 262/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 62/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Antonio y Doña Nuria, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Amorós y dirigida por el Letrado Sr/a Infantes García, y como apelada la parte demandante Arquitectura Urbana del Mediterráneo, S.L., representada por el Procurador Sr/a Arjona Peral y defendida por el Letrado Sr/a. Arabid Mayorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 62/07, se dictó sentencia con fecha 22/2/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Arquitectura Urbana del Mediterráneo, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro el desahucio de D. Juan Antonio y Doña Nuria, con apercibimiento de lanzamiento el día 15 de mayo de 2012 a las 13:00 horas, en el caso de no desalojar voluntariamente las res fincas, urbanas y rústica, sitas en Callosa de Segura objeto de este procedimiento y descritas en el hecho primero del escrito rector de demanda.

  2. - Se imponen las costas del proceso a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 427/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/5/13. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 22 de febrero de 2.012 recaída en la primera instancia, estima en su integridad la demanda formulada por la entidad Arquitectura Urbana del Mediterráneo, S.L. y declara el Desahucio de los demandados, Don Juan Antonio y Doña Nuria, de las tres fincas urbanas y rústica objeto del procedimiento descritas en el hecho primero del escrito de demanda, imponiendo a los demandados el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, los demandados Don Juan Antonio y Doña Nuria, interponen recurso de apelación que fundamentan en los siguientes motivos: 1º) Infracción de normas y garantías procesales por Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario, infringiéndose el Principio constitucional de tutela judicial efectiva. 2º) Infracción de normas y garantías procesales, por error en la apreciación de la prueba, ya que frente a la titularidad registral de la actora debe de prevalecer la Prescripción adquisitiva consumada por Don Enrique .

SEGUNDO

FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

Bien es cierto que bajo la anterior legislación procesal al ser el juicio de desahucio un proceso especial y sumario, se relegaban determinados supuestos al correspondiente declarativo desestimándose el desahucio por la existencia de "cuestión compleja" al poderse derivar la posesión que se pretendía recuperar de un contrato de comodato o de cualquier otra figura contractual. Sin embargo bajo la actual normativa, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter "sumario" -que en sentido técnico jurídico son aquellos procesos que carecen de eficacia de cosa juzgada material- viniendo a constituir un juicio plenario sin restricción de medios de ataque y defensa y que concluye con sentencia con plena eficacia de cosa juzgada material a los efectos dispuestos en el art. 222 de dicha

L.E.C . Ello es así por cuanto el art. 447 L.E.C . dispone que «2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria. - 3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. - 4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos»; precepto que por tanto se refiere a los supuestos previstos en los apartados 1º (primer supuesto, en caso de falta de pago), 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º del art. 250

L.E.C . y 787.5 de la misma. Rigiéndose el procedimiento de desahucio en precario por los trámites del juicio verbal conforme dispone el art. 250.2º L.E.C . no le alcanza el carácter sumarial conforme a los mencionados preceptos, carácter plenario que además razona la Exposición de Motivos de esta Ley Procesal al señalar que: «En cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a aquéllos en que se pretenda una rápida tutela de la posesión o tenencia, las que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, las que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas, así como las que resuelvan sobre el desahucio o recuperación de fincas por falta de pago de la renta o alquiler o sobre la efectividad de los...

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