SAP Alicante 155/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha10 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2012-0004208

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000747/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

Proc. Origen:

De: D/ña. Graciela

Procurador/a Sr/a. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA

Contra: D/ña. Ángel Jesús

Procurador/a Sr/a. QUINTAR MINGOT, CRISTINA

Rollo de apelación nº 747/12

Juzgado de Instrucción nº 3 Denia

Autos Juicio Ordinario nº 114/09

SENTENCIA Nº155/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a diez de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 7), a los que ha correspondido el Rollo número 000747/2012, en los que aparece como parte apelante, Graciela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA, asistido por el Letrado Dª. Dorothea von Drahosch Sannemann., y como parte apelada, Ángel Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. QUINTAR MINGOT, CRISTINA, asistido por el Letrado D.Juan M. Gisbert Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Instruccion nº3 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº114/09 en fecha 2/05/12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Sempere en nombre de Dña Graciela asistido de la Letrada Dña. Dorothea von Drashosch frente a D. Ángel Jesús, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 747/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9/04/13.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento la hoy actora Dña. Graciela ejercitaba una acción personal de condena frente a su hijo D. Ángel Jesús, a través de los trámites del procedimiento ordinario, en la que solicitaba se condenase al demandado a que le abonase, en su cualidad de legitimaria y en concepto de pago de su legítima, la mitad del valor del caudal relicto total de la causante Dña. Aurora

, de soltera Esperanza, conforme a las valoraciones de la totalidad del caudal relicto que se fije en fase probatoria en la presente litis, que se cifra en la cuantía en 1.300.000 #, sin que ello constituya renuncia a ulteriores reclamaciones por parte de la legitimaria en la presente litis, ni renuncia para el caso de que en el futuro se averigue la existencia de mas bienes o derechos u objetos muebles o inmuebles o capital o similares, que formen parte del caudal relicto de la herencia y no hayan sido declarados por el heredero o ignorados por las partes, mas el interés legal desde la fecha de la demanda y al abono de las costas del procedimiento.

Frente a dicha pretensión se opuso el demandado, alegando en esencia, la inexistencia de acción directa personal para reclamar el abono de una suma dineraria concreta, sin pasar previamente por la formación de inventario, debiendo existir un previo pronunciamiento de formación de inventario y posterior avalúo, antes de que se condene al pago de una cantidad, sin que dicho pronunciamiento haya sido postulado.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la parte actora al entender en definitiva, que la parte actora ha errado en el planteamiento de la cuestión al dotar a las normas sustantivas del derecho alemán de un alcance procesal, sustituyendo a las que serían plenamente aplicables del Derecho español, puesto que para acceder a su pretensión resulta necesario un previo pronunciamiento de formación de inventario y posterior avalúo, considerando que difícilmente puede dictarse una sentencia condenatoria de una cifra aproximada, basada en el cálculo relativo de una herencia y en la que no se han tomado en cuenta ni el pasivo, ni las aportaciones recibidas en vida por la demandante, cuando según la cláusula segunda del testamento de la causante a su hija (demandante), se le habían dado bienes suficientes en vida para cubrir la legítima.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante alegando falta de claridad y motivación de la sentencia, al carecer la misma de fundamentación jurídica; así como error en la valoración de la prueba practicada, al entender que ha acreditado el derecho extranjero, alegando indefensión al no permitir el juzgador que el perito Sr. Jose Antonio, terminase de contestar a las preguntas formuladas; alegando que si el juzgador de instancia consideraba que no estaba acreditado el derecho extranjero, debió haber aplicado el derecho español, señalando en definitiva que mantiene según el derecho alemán acción directa para exigir el pago de la legítima en una cantidad concreta.

A dicho recurso de opone la parte demandada en los términos que obran en su escrito de oposición, que damos por reproducido.

Segundo

Por lo que respecta a la falta de claridad y motivación de la sentencia dictada, debemos señalar que lamotivación de las sentencia, exigencia formal impuesta tanto por la normativa citada de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por el artículo 120.3 de la Constitución Española, conlleva el deber de expresar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 747/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 114/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR