SAP Alicante 237/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2013:1584
Número de Recurso801/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 237/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Leandro y Africa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ferrandis Montoliu y dirigida por el Letrado Sr/a. van de Velde, y como apelada la parte demandante D. Moises y Doña Belinda, representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Orts y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez Orts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5-6-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Moises y Belinda contra Leandro y Africa y, debo declarar y declaro la ilegalidad de la obra realizada por los demandados en la construcción anexa a su vivienda denominada trastero, se#gun informe pericial acompañado a la demanda y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Leandro y Africa a demoler la obra realizada, restaurando la construcción a su estado original respetando la distancia de retranqueo de 4 metros a lindes con demolición de los voladizos de la construcción.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico tercero de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 801/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/5/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia, la pretensión de la actora sobre declaración de ilegalidad de las obras de la demandada que incumplían la normativa sobre distancias.

Recurre la demandada, alegando mutatio libelli respecto de lo solicitado y resuelto, incongruencia ultra petita y contradicción en el fallo.

Se opone la recurrida, manteniendo los razonamientos de la sentencia.

SEGUNDO

La alegación de mutatio libelli va a ser desestimada. Queda claro en la demanda que es lo que la actora pretende, en concreto la demolición de las obras que realizadas en la parcela de los demandados que no cumplen la normativa del PGOU local de distancias entre construcciones.

En cualquier caso la cuestión, quedo clara en la audiencia previa como veremos.

A la hora de fijar los hechos controvertidos, la actora sostuvo que eran: la declaración de ilegalidad por incumplimiento de distancias en las obras realizadas por los demandados y la condena a su demolición. Ciertamente por su parte la demandada al fijarla, hizo referencia a la obras de ampliación de construcción llevadas a cabo en el año 2006.

La cuestión, no obstante, quedo dilucidada al admitir, tras recurso, la prueba propuesta por la actora, en la que palmariamente quedo claro que la obra objeto de demanda no era la pérgola originaria, cuya foto aportó, construida en el año 2001, que siendo ilegal, en cuanto diáfana y soportada por columnas, fue tolerada por la actora, sino las obras de cerramiento acometidas sobre dicha pérgola. Recurrida su admisión por la demandada se alegó por la actora contestando al recurso la finalidad de su aportación, esto es distinguir entre la obra inicial datada en el año 2001 y la posterior de fecha 2006.

En este sentido estas alegaciones no afectaron a la res in iudicio deducta (cuestión deducida en el juicio), pues no modificaron la causa petendi (causa de pedir) o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, que queda delimitada en el escrito de demanda y no puede ser alterada en el proceso por el Tribunal, el cual, de hacerlo, infringiría el principio de congruencia, ni por el demandado que incurriría en la mutatio libelli (modificación de la pretensión) ( STS de 29 de mayo de 2008 ).

Es así dado que, tras estas alegaciones, los hechos enjuiciados siguieron siendo los alegados en la demanda, es decir, la construcción en la parcela del demandado sin respetar las distancias establecidas.

Como dice la STS antes citada, puede admitirse que la pretensión procesal, conservando su existencia, experimente un cierto desarrollo durante el transcurso del proceso, producto de lo que metafóricamente se ha llamado biología de la pretensión procesal, lógicamente...

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