SAP Alicante 181/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0003137

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000087/2012- RECURSOS - Dimana del Nº 000022/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelante Fernando

Abogado PEDRO CERVERO PEDROS

Procurador OLGA GRANADO SERRANO

SENTENCIA Nº 000181/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 77/2012, de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 22/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 34/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Denia, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud; Habiendo actuado como partes apelantes, el MINISTERIO FISCAL y D. Fernando, representado por la Procuradora D.ª Olga Granado Serrano y dirigido por el Letrado D. Pedro Cerveró Pedros.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Que el día 2 de febrero de 2010, sobre las 13,15 horas, se efectuó por agentes de la Guardia Civil la entrada y registro en el domicilio de Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, previa autorización judicial, sito en la CALLE000 NUM000 de Pedreguer, encontrándose en varias dependencias de la casa, diversas bolsas y una caja de cartón con contenido de marihuana, que tras el informe analítico da el siguiente resultado: 87 gramos de cannabis sativa con una pureza de 23,2%; 2469 gramos de cannabis sativa al 1,6% de pureza y 28 gramos de cannabis sativa al 9,4%.

Fernando es una persona adicta al consumo habitual de marihuana, de 5 a 6 porros al día, de 2 a 3 gramos por porro, y la marihuana incautada la cultivaba en planta en su casa ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con adición del siguiente pronunciamiento: "El valor de la droga intervenida es de 9.276'56 #".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " 1.- CONDENAR AL ACUSADO Fernando como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de grave adicción a los cannabinoides, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas del juicio.

  1. - Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida así como filtros, bolsas de plástico y todo lo intervenido en la entrada y registro (folio 42) .

  2. - SE LE SUSPENDE AL ACUSADO LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO durante DOS AÑOS condicionada a que no vuelva a delinquir durante dicho plazo, de lo contrario se revocaría la suspensión y cumpliría la pena en centro penitenciario ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Minsiterio Fiscal se interpuso recurso de apelación por infracción del art, 368.1 del CP al no haberse interpuesto la pena de multa y por la defensa del acusado, se interpuso igualmente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitidos los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 26 de abril de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Ministerio Fiscal se funda en la improcedencia de prescindir de la pena de multa, al haberse establecido su valor según el informe- valoración de la Guardia Civil obrante al folio 40 de la causa, estableciendo a partir de dicho valor y en módulo de conversión por gramo una ponderación de su importe de acuerdo con el peso neto concretamente establecido por la dependencia de sanidad.

El Juez a quo ha prescindido de tal criterio valorativo atendiendo a la falta de concreción de los fundamentos del expresado informe y, al no darle validez, ha decidido no imponer la pena de multa por carecer de elementos para establecerla.

Como señala el ATS de 17 de enero de 2013 ( ROJ: ATS 945/2013 | Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR): " Hay tener en cuenta que el precio de la droga, al tratarse de una sustancia ilícita, no se puede fijar conforme a unos valores de mercado públicos. Lo que se puede pagar por cada dosis, gramo o pastilla de sustancia estupefaciente viene fijado no sólo por factores económicos de demanda...

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