SAP Alicante 162/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha15 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007496

Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000226/2012- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000747/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000162/2013

En Alicante, a quince de abril de dos mil trece

La Ilma Sra Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 747/12, sobre Hurto; habiendo actuado como parte apelante la mercantil PULL & BEAR ESPAÑA, dirigidapor la Letrada Sra Gómez Robles y, como parte apelada D. Sixto, dirigido por el Letrado Sr Garnero Villagordo, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el denunciado el día 5 de julio de 2012, intentase llevarse sin pagar del establecimiento Pull & Bear prendas por importe de 80,96 #." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Sixto de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la mercantil PULL & BEAR ESPAÑA se interpuso el presente recurso, alegando: infracción del ordenamiento jurídico y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de ley.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 226/12, en el que se dicta esta resolución. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega infracción del ordenamiento jurídico con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber hecho el juzgador de instancia valoración de la prueba testifical practicada en el acto de la vista, testifical de la empleada del establecimiento donde se produjeron los hechos, sin que el juez argumente en forma alguna los motivos por los que tales manifestaciones no han conseguido enervar la vigencia del derecho de presunción de inocencia que asiste al denunciado, considerando el juzgador la existencia de versiones contradictorias.

Al respecto, tiene declarado dicho Alto Tribunal que " el derecho a tutela judicial efectiva alcanza a todos los que son parte en el proceso". Incluido el Ministerio Fiscal. Una de sus manifestaciones es el derecho a una resolución de fondo sobre el objeto del proceso, cuando concurren los presupuestos procesales exigibles. Ahora bien, si, por un lado, ese derecho no implica que la resolución haya de ser de un determinado contenido, en cuanto a la estimación o rechazo de las pretensiones de las partes, por otro lado, sí exige que la decisión, cualquiera que sea su contenido, se haga preceder de las razones que la justifican. No resulta necesario reiterar, mas allá de su formal recuerdo, las funciones que tal expresión de razones cumple. Desde la legitimación democrática del ejercicio del poder jurisdiccional, hasta la defensa de la parte para poder impugnar la resolución y la viabilidad misma del control de lo decidido en caso de recurso... el derecho de tutela judicial no alcanza solamente a los supuestos de sentencia de condena. Ni es alegable, por ello, solamente por quien es condenado..., el derecho a tutela judicial alcanza solamente a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena. Pero no la existencia o inexistencia de tales motivos " ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2011 ).

La sentencia del TS de 20-7-2009 establece que la resoluciones judiciales requiere una motivación que, aun sucinta, proporcione una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada y haciendo mención de la doctrina constitucional establece que «la obligación de motivar la declaración de hechos probados existe siempre porque la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, que al tribunal de instancia reconoce el art. 741 LECrim, ha de ser entendida, a la luz de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como facultad de apreciación racional, lo que significa tanto la proscripción de una valoración no razonable de la prueba como la correlativa posibilidad de que tal valoración sea...

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