SAP Alicante 229/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución229/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0005231

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000187/2012- APELACINES - Dimana del Nº 000672/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Coro

Letrado: LAUREANO M. DEL CASTILLO GOMEZ

Procurador: M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR

SENTENCIA Núm.229/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dña. CRISTINA TRASCASA BLANCO

En Alicante a 26 de Abril de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 77/2012, de fecha 9 de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm.187/2012 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 117/ 09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delito de ATENTADO ; Habiendo actuado como parte apelante Dña. Coro representado por la procuradora Dña. M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR y asistido del letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El día 12

de mayo de 2009 cuando la acusada se encontraba detenida en la comisaría de la oficina central de detenidos de Alicante, comenzó a arrancar carteles de la puerta del Servicio de Atención a la Mujer, y a decir gritando "esto es una mierda", y que se iba. Cuando el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 uniformado, le dijo que se calmara, la acusada, lejos de hacerlo, intentó salir de las dependencias policiales, y cuando el agente trató de impedírselo poniéndose delante de ella, ésta comenzó a propinar patadas y puñetazos con la intención de marcharse, sin que conste acreditada la intención de la acusada de agredir al agente. ". HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

a Coro del delito de atentado que le era imputado, y en su lugar CONDENO a Coro como autora de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, para el primero, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante se interpuso el presente recurso interesando, en esencia, se declare la nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio en ausencia de la acusada y en fecha en que la misma se encontraba ingresada en un centro terapéutico; invocando, asimismo, infracción del principio acusatorio al haberse solicitado la condena por delito de atentado y haber recaído la misma por delito de resistencia; y solicitando, subsidiariamente, se revoque la sentencia y se le condene como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal, alegando, al efecto, error en la valoración de la prueba de la que, a juicio de dicha recurrente, se desprende que no hubo intención de agredir y que no se ejerció por la acusada resistencia de gravedad.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada, se elevaron las actuaciones a esta Sección donde se ha procedido a dictar sentencia en el plazo establecido en el artículo 792 LECrim, previo señalamiento para la deliberación, votación y fallo del recurso.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, en primer término, invoca nulidad de actuaciones, por quebrantamiento de normas y garantías procesales del juicio celebrado con ausencia de la acusada, alegando que su incomparecencia estaba justificada por causa de fuerza mayor y al encontrarse ingresada en aquella fecha en un centro especializado en el tratamiento de adicciones sito en Roda de Eresma (Segovia), por lo que fue solicitada, con apoyo en documentación médica que justificaba la imposibilidad de acudir al juicio, la suspensión de éste, cuya celebración, a juicio de la parte recurrente, le ha privado de la oportunidad de defenderse de los hechos denunciados.

Cierto es que el artículo 24.1 de la Constitución Española consagra el derecho a la tutela judicial efectiva dentro el cual se engloba el derecho a la defensa y a la contradicción, permitiendo a las partes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos e intereses legítimos y que junto a ello, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) 3º) Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión."

Lo anterior impone la revisión de las actuaciones a la luz de lo dispuesto en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es el que regula los supuestos excepcionales en que cabe la celebración del juicio en ausencia del acusado, para verificar si, en el caso que se revisa, estaba justificada la decisión de la Juzgadora de la primera instancia de celebrar la vista no obstante la incomparecencia de la acusada. Dicho precepto, después de sentar en el párrafo primero, como regla general, que la celebración del juicio "requiere preceptivamente" la asistencia del acusado y del abogado defensor, permite, en su párrafo segundo, la celebración excepcional del juicio en ausencia de aquel y, por tanto, rechazar la posibilidad de suspensión de dicho acto del plenario por tal incomparecencia, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos: a) que la ausencia del...

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