SAP Alicante 159/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
Fecha05 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0002339

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000027/2013- RECURSOS - Dimana del Nº 000438/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante Leon

Abogado FANNY SERRANO RODRIGUEZ

Procurador LUIS BELTRAN GAMIR

SENTENCIA Nº 000159/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a cinco de abril de dos mil trece

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 469/2012, de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Rápido núm. 438/2012, correspondiente a las Diligencias Urgentes núm. 40/12 del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Villajoyosa, por dos delitos contra la seguridad vial (conducir bajo los efectos del alcohol y negativa a someterse a las pruebas de afectación alcohólica en aira respirado); Habiendo actuado como parte apelante D. Leon, representado por el Procurador D. Luis Beltrán Gamír y dirigido por la Letrada D.ª Fanny Serrano Rodríguez y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El día 29 de agosto de 2012, alrededor de las 17.30 horas, hallándose el acusado a los mandos del vehículo marca CITROEN, modelo XSARA, matrícula ....-TJL, por la carretera N-A322, a la altura de la rotonda de la playa del Torres de Villajoyosa, con sus facultades psicofísicas mermadas a consecuencia de la ingesta previa de bebidas alcohólicas, perdió el control del turismo, llegando a golpear con las ruedas trasera y delantera izquierdas el bordillo de la calzada, quedando los citados neumáticos con desperfectos. Personados los primeros agentes actuantes a la altura del vehículo del acusado, advirtieron en este unos síntomas de afectación alcohólica, tales como fuerte olor a alcohol, rostro pálido, anormal apreciación de las distancias, deambulación zigzagueante e inestable, incorrecta orientación, habla pastosa, abatimiento, comportamiento enervado y confusa memoria, negándose, bajo el estado de afectación alcohólica que no anulaba aunque sí mermaba sensiblemente sus facultades, a realizar las pruebas de impregnación alcohólica en aire espirado, tras ser informado debidamente por los agentes tanto de la forma de practicarlas como de las consecuencias en caso de oponerse a hacerlas. El acusado no hizo ninguna referencia a los agentes a la existencia de una tercera persona a quien no se vio por allí desde la llegada de los agentes hasta que estos abandonaron el lugar ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Leon

, nacido en Melilla el NUM000 de 1960, hijo de Francisco y Julia, y con DNI nº NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción con tasa de alcohol en aire superior a la reglamentariamente permitida), previsto y regulado en el segundo párrafo del art.379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la advertencia que de no ser satisfecha la referida multa en los términos que al efecto se le notifiquen, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, e igualmente, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica), previsto y regulado en el art.383 del Código Penal, concurriendo la atenuante de afectación alcohólica ( arts.21.1 y 20.2 CP ), a la pena de 7 meses de prisión c on la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y asimismo a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, penas privativas de derecho a conducir ambas que, sumadas, comportan la pérdida de vigencia de su permiso de conducir ( art.47 párrafo tercero del Código Penal ), debiendo sufragar igualmente la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la totalidad de la presente causa, y, junto con copia de la grabación del juicio oral, remítase todo ello al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante, para su reparto al que corresponda, por si el testigo Carlos José pudiere haber incurrido en un delito de falso testimonio por sus manifestaciones como testigo en dicho acto.

Llévese el original de la presente al Libro de Sentencias, y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Procurador D. Luis Beltrán Gamir en nombre y representación de Leon, se interpuso el presente recurso alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA e INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 4 de abril de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha demostrado que el acusado condujera el vehículo accidentado, pues ha declarado el testigo Carlos José que era él mismo el conductor; así como que no hubo una voluntad obstativa al sometimiento a las pruebas de determinación etílica, sino que no existía obligación de realizarlas y que, en todo caso, sí que accedió a la prueba del muestreo con el etilómetro evidencial. El Juzgador de instancia ha valorado la prueba estableciendo unos elementos fácticos que aparecen concretamente desarrollados en su sentencia, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los motivos aducidos no pueden prosperar.

No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su...

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