SAN 21/2013, 28 de Junio de 2013
Ponente | FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2013:3360 |
Número de Recurso | 6/2013 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00021/2013
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 3ª
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Don Guillermo RUIZ POLANCO
Don Antonio DÍAZ DELGADO
ROLLO DE SALA núm. 6/2013
Proc. Abreviado núm. 5/2012
Jdo. Central Instrucción núm. 5
S E N T E N C I A Nº. 21 / 2013
En Madrid, a 28 de junio de 2013.
VISTO en juicio oral y público por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº. 5/2012 procedente del Jdo. Central de Instrucción nº. 5 y seguido de oficio por un delito de enaltecimiento de terrorismo contra el acusado Marco Antonio, D.N.I. nº. NUM000, nacido en Bilbao el NUM001 de 1980, hijo de Juan Antonio y de Mª. Soledad, con domicilio en Santortzi (Vizcaya), AVENIDA000 NUM002 - NUM003 NUM004, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en situación de libertad provisional ; siendo partes el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Dña. Eukene Jauregui, sustituída en la vista por el Letrado D. Kepa Mancisidor.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
Por auto de 18 de enero de 2012 el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 incoo Diligencias
Previas al serle turnadas las Diligencias de Investigación nº. 106/11 de la Fiscalía por delito de enaltecimiento en base al atestado de la comisaría de la ertzaintza de Muskiz nº. NUM005 de 18 de agosto de 2011 en relación a la retirada el día anterior de dos pancartas del recinto ferial.
Acordada por el Juzgado la continuación por trámite de Procedimiento Abreviado (auto de 8 de febrero de 2013), conforme a auto de 19 de abril de 2013 se acordó la apertura de juicio oral por delito de enaltecimiento del terrorismo contra el imputado Marco Antonio en base al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
Evacuado el trámite de defensa, el procedimiento fue elevado a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal según proveído de 14 de mayo de 2013, dando ello lugar a la incoación del Rollo de Sala nº. 6/13.
Por auto de 27 de mayo de 2013 se resolvió sobre la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló el 26 de junio siguiente para la celebración de la vista oral, lo que tuvo lugar con interrogatorio del acusado y la práctica de las pruebas testifical, pericial y documental en los términos que constan en el acta.
El Ministerio Fiscal, manteniendo su escrito de acusación inicial, calificó los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal del que estimó autor al acusado Marco Antonio sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó su condena a las penas de dieciocho meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta.
La defensa, también manteniendo su escrito inicial, interesó la libre absolución por falta de prueba de hechos constitutivos de delito y por estimar que en su caso tales hechos objeto de acusación constituya el delito de enaltecimiento.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 6,30 horas del día 17 de agosto de 2011 miembros de la policía autónoma vasca de servicio antidisturbios con motivo de las fiestas patronales de la localidad de Portugalete y al acudir por altercado (pelea) al recinto ferial donde se encuentran instaladas las "txonzas" de las distintas cuadrillas y asociaciones, localizan una pancarta de 1,50 x 0,50 mts. con el anagrama de ETA y el texto "ETA" y "JARRAI BIETAN" colocada en el lateral de la casa de la cultura de la Plaza La Canilla. Poco después la policía local cursó aviso a la ertzaintza de la existencia de otra pancarta, colgada mediante cuerdas atadas a dos farolas sobre la escalinata que desde la Plaza del Ayuntamiento conduce a la Plaza La Canilla, que con la ayuda del servicio de limpieza recuperan. Dicha pancarta, de la que la persona o personas...
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