SAN, 10 de Julio de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:3321
Número de Recurso182/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 182/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de TORREFORT S.L., PIENSOS COSTA SA., BARRUFET SOLE SCP, GERMANS ALTISENT ROCA SCP, FRANCISCO JAVIER MONTALBO Y DOLORES SANS SCP, RAMADERÍA PEDROS SL., DIRECCION000 CB, BALLESTE PAU SL, SERCA GARRI SL, SORVIPORC SL, COPAGA S. COOP, FRANCISCO TRIBÓ DALMAU, GRANJAS VILASANA SL, Armando

, GRANJA CODINET SL, AGROVILANOVA SL., contra Resolución de fecha 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho a ser indemnizados por el daño causado por la vulneración del derecho comunitario con los correspondientes intereses de demora que resulten del cuerpo de esta demanda.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba pero no propuesto medio alguno quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de julio de 2013 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Secretario General Técnico por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2011 por la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por el resarcimiento de aquellas cantidades ingresadas en concepto de IVA en relación con las indemnizaciones percibidas por la realización de entregas a las autoridades competentes de cerdos procedentes de explotaciones situadas en zonas de protección o zonas de vigilancia, a consecuencia de la peste porcina.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: -. Los ahora actores, sujetos pasivos del IVA, percibieron durante el año 1997 las ayudas públicas por la entrega de cerdos de engorde criados en explotaciones situadas en las referidas zonas de protección y vigilancia, sin incluir el importe de tales ayudas en la base imponible declarada a efectos del citado impuesto.

-. Los servicios de inspección competentes levantaron sendas actas de disconformidad a los interesados, incluyendo las correspondientes propuestas de liquidación, al considerar que las mencionadas entregas eran operaciones sujetas al impuesto y que, al tratarse de entregas de bienes realizadas a entes públicos, debía entenderse, de acuerdo con el art. 88.uno de la LIVA que el importe percibido incluía las correspondientes cuotas del IVA.

-. Interpuestas por tales interesados (con la excepción de Agrovilanova SL) sendas reclamaciones económico-administrativas contra las liquidaciones practicadas y desestimadas las mismas, aquellos interpusieron (salvo en el caso de Balleste Pau, SL), recursos contencioso-administrativos ante el TSJ competente siendo desestimados los mismos por sentencias cuyas fechas van desde el 10 de marzo de 2005 al 11 de diciembre de 2008.

-. Mediante escrito dirigido al Consejo de Ministros los actores solicitaron se ejecute una proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados y se restituya el perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho Comunitario mediante la restitución de los importes indebidamente cobrados por el Estado más sus correspondientes intereses de demora desde la fecha de su abono, argumentando que "el día 10 de diciembre de 2009 la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios una proposición no de Ley por la que el Congreso insta al Gobierno a corregir los efectos de la situación provocada en relación a la improcedente sujeción al IVA de las indemnizaciones por entregas de cerdos efectuadas a las autoridades competentes por los titulares de explotaciones situadas en zonas de protección o vigilancia como consecuencia de la peste porcina clásica, de acuerdo con las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal Supremo y dar las instrucciones oportunas a la Administración Tributaria para su subsanación" y que " tal como explica la proposición no de Ley, la AEAT ha infringido el Derecho Comunitario exigiendo el IVA sobre el importe de las ayudas concedidas por la Administración autonómica de Cataluña por el sacrificio obligatorio de reses a consecuencia de la peste porcina clásica(...) en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 913/07 de la Comisión, de 22 de mayo de 1997, que aprobó ciertas medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España".

-.El Tribunal Supremo en sentencias de 28 de noviembre de 2008 y 14 de mayo de 2009, el TS ha fijado su doctrina al respecto, reconociendo expresamente que su sujeción comportaría una infracción del Derecho Comunitario. El TS en las citadas sentencias recoge la jurisprudencia del TJCE en materia de IVA, según los cuales una ayuda e indemnización fijada en interés general y sin atender a fines comerciales nunca podrá estar sujeta al IVA.

-.Los interesados que no tuvieron acceso al Tribunal Supremo instan al Consejo de Ministros...

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