SAN, 10 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3247
Número de Recurso314/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Germán representado por el Procurador D. MANUEL INFANTE SANCHEZ contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después expresa por resolución del Ministerio de Justicia de 31-8- 2012) de la reclamación indemnizatoria formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 02 de Julio de 2013 en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después expresa por resolución del Ministerio de Justicia de 31-8- 2012) de la reclamación indemnizatoria formulada en su día por la hoy parte actora por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que constituyen el substrato fáctico de la litis son -en síntesis- los siguientes. El hoy demandante entabló una relación sentimental con Violeta, que en 2002 dio a luz una niña que fue reconocida por el aquí actor. El 10-4-2007 un Juzgado de Guecho admitió a trámite una demanda de medidas paterno-filiales sin acuerdo (guardia y custodia de la hija, pensión y domicilio familiar) presentada por Violeta contra el ahora recurrente como demandado, que en 6-5-2007 fue denunciado por aquélla por violencia de género, lo que motivó que un Juzgado de la misma localidad dictara un auto en 7-5-2007 acordando en la causa penal abierta como medidas cautelares de naturaleza civil aquellas medidas que se habían instado ya en la vía civil mediante la demanda que se admitió el 10-4-2007 (guardia y custodia de la hija, pensión de alimentos y domicilio familiar). Ambas partes solicitaron la suspensión del pleito civil y la representación de Violeta la inhibición en favor de otro Juzgado, permaneciendo suspendido el pleito civil hasta que por auto de 30-10-2007 se acuerda su archivo provisional, si bien por providencia de 3-12-2007 se acordó su reanudación a instancia de Violeta .

Por otra parte, en octubre de 2007 se presentó por el ahora recurrente una demanda impugnando su paternidad respecto de la niña nacida en 2002.

Por auto de 11-2-2008 se acordó el sobreseimiento respecto del delito de maltrato familiar denunciado por Violeta y se declararon los hechos falta de injurias y vejaciones leves, dictándose con fecha de 21-7-2008 una sentencia que condenó al aquí demandante como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, si bien una sentencia posterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 1-12-2008 estimó el recurso de apelación interpuesto por este último y le absolvió de la falta de injurias por la que había sido condenado.

Por otra parte, es de notar que una sentencia de 24-6-2008 desestimó la demanda interpuesta por el ahora recurrente en las correspondientes actuaciones de filiación, cuya sentencia, no obstante, fue revocada por otra de 18-12-2008 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que declaró que el ahora actor no era progenitor de la niña nacida en 2002. Por auto del Tribunal Supremo de 24-11-2009 se decidió no admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación de Violeta contra esta última sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

En noviembre de 2008 se había dictado una resolución judicial de ejecución de aquellas medidas cautelares acordadas por auto de 7-5-2007, si bien ante la sentencia sobre filiación de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18-12-2008 se dictó un auto con fecha de 13-2-2009 acordando el sobreseimiento de la referida ejecución, a lo que es de añadir que el 10-2-2009 se dictó una providencia suspendiendo el procedimiento de medidas hasta la firmeza de la susodicha...

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